C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 19
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas
por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del
comité de empresa, las horas de libre disposición, días/horas por exceso de jornada y días por
Convenio, y las licencias retribuidas recogidas en el convenio, a excepción de la señalada en la letra
b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el límite
mensual de horas referido en el párrafo anterior.
Su importe viene establecido en el anexo I.
Plus prolongación de jornada
Complemento salarial que se abona por hora para los Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 en las
siguientes situaciones:
x
Cuando, por necesidades de la producción, preavisado con un mes de antelación, un trabajador/a
acuda a trabajar los días marcados como puentes fijados por necesidades de la producción en
el calendario laboral de cada centro de trabajo.
x
Por los viajes fuera de la jornada laboral ordinaria, sin contar los tiempos de espera.
Para todos los grupos:
x Cuando un trabajador/a realice una formación obligatoria en prevención de riesgos laborales
fuera de su jornada laboral.
x Cuando un trabajador/a realice el reconocimiento médico inicial o periódico, fuera de su jornada
laboral.
Se compensarán las horas señaladas anteriormente con descanso de igual duración y además, se
abonará un plus que será de tipo “laborable” cuando se realice de lunes a sábado, y de tipo “festivo”
cuando se realice en domingos ó 14 fiestas nacionales.
Sus importes vienen establecidos en el anexo I.
El tiempo de descanso compensatorio generado se disfrutará por acuerdo entre empresa y
trabajador.
Plus disponibilidad
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7 para
compensar guardias telefónicas de 24 horas en los días de descanso del trabajador/a. Su realización
por el trabajador será voluntaria.
Se abonará un complemento por cada día en que el trabajador/a realiza guardia telefónica en día de
descanso.
Su importe viene establecido en el Anexo I y se refiere a 24 horas. Si la guardia es inferior a 24
horas, se pagará la parte proporcional.
Si el trabajador/a, después de una llamada, tiene que, de forma presencial en el taller o fuera de él,
realizar trabajo efectivo, las horas trabajadas se considerarán horas extraordinarias.
Adicionalmente, el trabajador/a que tenga que acudir después de una llamada a realizar una
asistencia o trabajo presencial, será compensado con los kilómetros desde su domicilio al lugar de
trabajo.
Plus de festivo
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abonará a los trabajadores y trabajadores de los
Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 que acudan a trabajar por cuadrante alguno de los festivos fijados
en el calendario laboral.
Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de una jornada efectiva de
trabajo de 8 horas. En consecuencia, si el tiempo de trabajo es inferior, se pagará la parte
proporcional.
Plus fin de semana
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los trabajadores y trabajadoras de los
Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 que acudan a trabajar por cuadrante en sábado o domingo.
Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de jornada de trabajo de 8
horas.
BOCM-20230624-3
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el Anexo I.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 19
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las producidas
por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los delegados y miembros del
comité de empresa, las horas de libre disposición, días/horas por exceso de jornada y días por
Convenio, y las licencias retribuidas recogidas en el convenio, a excepción de la señalada en la letra
b), como asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el límite
mensual de horas referido en el párrafo anterior.
Su importe viene establecido en el anexo I.
Plus prolongación de jornada
Complemento salarial que se abona por hora para los Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 en las
siguientes situaciones:
x
Cuando, por necesidades de la producción, preavisado con un mes de antelación, un trabajador/a
acuda a trabajar los días marcados como puentes fijados por necesidades de la producción en
el calendario laboral de cada centro de trabajo.
x
Por los viajes fuera de la jornada laboral ordinaria, sin contar los tiempos de espera.
Para todos los grupos:
x Cuando un trabajador/a realice una formación obligatoria en prevención de riesgos laborales
fuera de su jornada laboral.
x Cuando un trabajador/a realice el reconocimiento médico inicial o periódico, fuera de su jornada
laboral.
Se compensarán las horas señaladas anteriormente con descanso de igual duración y además, se
abonará un plus que será de tipo “laborable” cuando se realice de lunes a sábado, y de tipo “festivo”
cuando se realice en domingos ó 14 fiestas nacionales.
Sus importes vienen establecidos en el anexo I.
El tiempo de descanso compensatorio generado se disfrutará por acuerdo entre empresa y
trabajador.
Plus disponibilidad
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7 para
compensar guardias telefónicas de 24 horas en los días de descanso del trabajador/a. Su realización
por el trabajador será voluntaria.
Se abonará un complemento por cada día en que el trabajador/a realiza guardia telefónica en día de
descanso.
Su importe viene establecido en el Anexo I y se refiere a 24 horas. Si la guardia es inferior a 24
horas, se pagará la parte proporcional.
Si el trabajador/a, después de una llamada, tiene que, de forma presencial en el taller o fuera de él,
realizar trabajo efectivo, las horas trabajadas se considerarán horas extraordinarias.
Adicionalmente, el trabajador/a que tenga que acudir después de una llamada a realizar una
asistencia o trabajo presencial, será compensado con los kilómetros desde su domicilio al lugar de
trabajo.
Plus de festivo
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abonará a los trabajadores y trabajadores de los
Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 que acudan a trabajar por cuadrante alguno de los festivos fijados
en el calendario laboral.
Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de una jornada efectiva de
trabajo de 8 horas. En consecuencia, si el tiempo de trabajo es inferior, se pagará la parte
proporcional.
Plus fin de semana
Complemento salarial de puesto de trabajo que se abona a los trabajadores y trabajadoras de los
Grupos Profesionales 4, 5, 6 y 7 que acudan a trabajar por cuadrante en sábado o domingo.
Su importe viene establecido en el anexo I y se refiere a la realización de jornada de trabajo de 8
horas.
BOCM-20230624-3
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el Anexo I.