C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el complemento
por toda la jornada.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Siempre que en cada taller el personal de mayores de 48 años en ACTRENesté por debajo de los 2/3,
estos no realizarán turno de noche, y ello a menos que se adscriban al mismo de forma voluntaria. En
caso de que no se cubra dicho cupo en el taller donde preste servicios el trabajador o trabajadora
mayor de 48 años, se podrá estudiar el cambio de taller.
Sin perjuicio de lo anterior, la distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia
de la dirección de la empresa dentro de las condiciones del contrato, la cual, con objeto de que aquel
no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar los turnos cada dos semanas, como mínimo,
dentro de un mismo grupo profesional, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en
cuyos supuestos oirá el informe del comité de empresa o delegados del personal.
Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad
A este respecto se estará a lo dispuesto en el convenio de industria, servicios e instalaciones del
metal de la Comunidad de Madrid, incluido lo referente a su retribución, que será del 20, 25 o 30%
respecto a los salarios base establecidos en dicho Convenio Colectivo.
Complemento de jefe de equipo
Es jefe/a de equipo el trabajador o trabajadora procedente del grupo profesional que, efectuando
trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en
número no inferior a tres, ni superior a doce.
El jefe/a de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior grupo profesional al suyo.
Cuando el jefe/a de equipo desempeñe sus funciones durante un período de un año consecutivo o
de tres años en períodos alternos - esto es, que en un periodo de 3 años haya ejercido como Jefe
de Equipo al menos 219 días-, si luego cesa en su función, se le mantendrá su retribución específica
hasta que por su ascenso a superior grupo quede aquella superada.
Su importe viene establecido en el Anexo I
Plus exjefe de equipo.
Complemento salarial que se abona cuando un trabajador/a deja de ejercer las funciones de Jefe de
Equipo, habiendo estado desempeñando dichas funciones durante un año consecutivo o tres alternos
- esto es, que en un periodo de 3 años haya ejercido como Jefe de Equipo al menos 219 días-.
Se calcula sumando las cantidades percibidas en ese concepto durante los 12 meses anteriores y
dividiéndolas entre 12. Se le mantendrá esta retribución específica hasta que por su ascenso al
Grupo Profesional superior quede aquella cantidad superada.
Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares)
Si existieran trabajadores o trabajadoras cuyo salario convenio fuese superior a las tablas de este
convenio, se respetará como condición más beneficiosa.
Aquel personal técnico, operario, o empleado tuviera, con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Convenio, una retribución mejorada voluntariamente que fuese superior a lo establecido en
el presente Convenio, podrá seguir aplicando el sistema de mejora voluntaria.
Complemento personal de antigüedad
Los trabajadores y trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cinco
años de servicios en la Empresa.
El número máximo de quinquenios será de cinco.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente
al que se cumpla cada quinquenio.
Su importe para 2022 y 2023 viene establecido en el anexo I.
Mejora de productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho
logro se acuerda un complemento por mejora de productividad mensual del 0,75 % del Salario Base
dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá
por una sola vez cada mes, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga ausencias por
más de ocho horas laborables mensuales.

BOCM-20230624-3

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