Pozuelo del Rey (BOCM-20230623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación cargadores eléctricos
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BOCM

VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

TÍTULO I
Uso de los puntos de recarga de titularidad municipal
Art. 5.o Puntos de recarga de titularidad municipal.—El ayuntamiento, por el momento, no cuenta con puntos de recarga
Podrán hacer uso de estas instalaciones los vehículos definidos en el artículo 4.1 de
esta Ordenanza.
Art. 6.o Condiciones de uso.—Los usuarios deberán respetar en todo caso las normas
de seguridad de los puntos de recarga.
El vehículo deberá estacionarse en el espacio delimitado sin invadir las demás áreas.
En caso de no utilizar las instalaciones de acuerdo con su fin, queda prohibido aparcar en
estos espacios además de obstaculizar su uso.
No se podrá alterar en ningún caso la estructura del punto de recarga ni de sus elementos, así como forzar los cables ni manipular inadecuadamente el conector.
El usuario una vez recargado su vehículo deberá retirarlo de forma inmediata del puesto de recarga, no sobrepasando en todo caso los 180 minutos en los de titularidad municipal, estableciendo las empresas instaladoras los minutos máximos en sus estaciones. En
caso contrario, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal.
TÍTULO II
Régimen de autorización para la instalación
de puntos de recarga en vía pública
Art. 7.o Autorización.—El Ayuntamiento podrá autorizar el uso especial de la vía pública para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en las plazas de
estacionamiento.
Se autorizará la instalación de puntos de recarga de los tipos indicados en el artículo 4.
Se remitirá solicitud de instalación, la cual deberá abonar la tasa de licencia de obras
y el ICIO. Para su autorización, estará precedido de informe urbanístico elaborado por
nuestros servicios técnicos y posterior decreto. Una vez autorizada, se expedirá liquidación
para el abono de la tasa por utilización de dominio público.
La utilización de los cargadores estará supeditada al abono anual de la tasa, cuyo período impositivo y cuantía vienen regulados en su correspondiente Ordenanza Fiscal.
Se autoriza personalizar los puntos de recarga con imagen corporativa de la empresa
concesionaria.
Art. 8.o Procedimiento.—El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación
y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
Las solicitudes se presentarán por vía telemática adjuntando la propuesta de ubicación
junto con un proyecto técnico firmado por la persona competente. Los proyectos presentados tendrán que cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas de los puntos de
recarga estipulados en la Ley.
El Ayuntamiento fijará en la licencia las condiciones de uso y las estimaciones que considere oportunas, entre las cuales deberá figurar el tiempo por el que se otorga la licencia.
Art. 9.o Requisitos técnicos de los puntos de recarga.—Los puntos de recarga de los
vehículos eléctricos cumplirán con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1053/2014,
de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria
(TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Art. 10.o Señalización.—Los puntos recarga deberán contar con señalización tanto horizontal como vertical; deberán estar señalizados con el icono correspondiente, así como contar
con las dimensiones adecuadas de los estacionamientos tanto en línea como en batería.

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