Pozuelo del Rey (BOCM-20230623-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación cargadores eléctricos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
TÍTULO III
Régimen sancionador
Art. 11.o Potestad y procedimiento sancionador.—El Ayuntamiento dispone de la
facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo
caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde,
así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 12.o Infracciones.—Serán responsable la persona autora de la conducta en que
consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.
Tendrán consideración de infracciones leves:
— Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.
— Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.
Tendrán consideración de infracciones muy graves:
— Dañar los elementos de la instalación del punto de recarga intencionadamente.
Art. 13.o Sanciones.—Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20230623-59
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 29 de marzo de 2023, entrará en vigor a los veinte
días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 13 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/10.416/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
TÍTULO III
Régimen sancionador
Art. 11.o Potestad y procedimiento sancionador.—El Ayuntamiento dispone de la
facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo
caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde,
así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 12.o Infracciones.—Serán responsable la persona autora de la conducta en que
consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.
Tendrán consideración de infracciones leves:
— Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.
— Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.
Tendrán consideración de infracciones muy graves:
— Dañar los elementos de la instalación del punto de recarga intencionadamente.
Art. 13.o Sanciones.—Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20230623-59
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 29 de marzo de 2023, entrará en vigor a los veinte
días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo del Rey, a 13 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.
(03/10.416/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791