Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
autopista de peaje R-5 en ambos márgenes, con números de referencia PFOT 572 y
PFOT-072, y otra más con referencia PFOT-466 enteramente por el margen norte
de dicha infraestructura viaria.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50,
en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de
Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello
para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que
discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles
desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506.
Se da traslado al promotor, el cual responde al informe del Ayuntamiento, manifestando, entre otras cosas:
— “Respecto al tramo entre el apoyo 138 y el apoyo 139, que atraviesa la carretera
M-506, y su afirmación de que debe ser soterrado, las sociedades desean manifestar que, aunque si bien está calificado como suelo urbano, el mismo se encuentra
sin desarrollar y la parcela donde se proyecta el apoyo 138, se encuentra rodeada
de infraestructuras viarias, enlaces de la R-5 y la M-506. Asimismo, se desea indicar que se está tramitando el correspondiente Plan especial de Infraestructuras,
donde se podrá valorar dicho soterramiento.
— Al respecto de la coincidencia con otros proyectos, las Sociedades desean manifestar que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores relativas
a la posibilidad de compartir trazado. No obstante, la solución técnica que se consensúe no debe conllevar ningún retraso en la tramitación de los proyectos que
pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que los Promotores están obligados, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio”.
— El Técnico Superior en Derecho de Urbanismo, manifestando su disconformidad
con el planeamiento municipal, por lo que no podrá declararse la utilidad pública del
proyecto. En dicho informe se señala, entre otros aspectos, que el trazado de las infraestructuras de evacuación no discurre por los pasillos eléctricos establecidos en
el planeamiento y que las líneas previstas afectan a suelo no urbanizable de especial
protección, concluyendo que las infraestructuras proyectadas no son conformes con
determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Leganés. Por otro lado, las infraestructuras proyectadas no suponen mejora alguna
para el municipio que sufrirá las consecuencias negativas del proyecto sin que supongan beneficios sociales ni económicos. Adicionalmente, las parcelas afectadas
por el proyecto son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y, por tanto, con condición de inalienables.
BOCM-20230623-43
Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, este emite nuevo informe, en el que no se
muestra de acuerdo con lo expresado por el promotor en relación al tramo entre los apoyos 138 y 139, en el margen sur de la carretera M-506, indicando que está en suelo urbano
perteneciente al barrio de Loranca, no siendo cierta la afirmación de que “el mismo se encuentra sin desarrollar”, y que aunque sean infraestructuras viarias las que rodean al apoyo 138, las
mismas en dicho tramo están consolidadas como suelo urbano. El Ayuntamiento por ello
se mantiene en la condición de que dicho tramo debe ser soterrado.
Y en relación con la coincidencia, superposición o cercanía con los trazados de líneas
de evacuación de otros Proyectos con números de referencia PFOT 572, PFOT-072 y
PFOT 466 (además de los de referencia PFOT-490 y PFOT-455, cuya implantación el
Ayuntamiento entiende que es compartida con el trazado de la línea de evacuación del peticionario), se insiste en la necesidad de hacer que se comparta el conjunto de líneas bajo
un mismo trazado e infraestructura. El Ayuntamiento se reitera en lo expresado en el informe anterior: “Se considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la
radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de Santo Domingo), Leganés
(Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente
por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506”.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes de:
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
autopista de peaje R-5 en ambos márgenes, con números de referencia PFOT 572 y
PFOT-072, y otra más con referencia PFOT-466 enteramente por el margen norte
de dicha infraestructura viaria.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50,
en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de
Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello
para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que
discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero también por los posibles
desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506.
Se da traslado al promotor, el cual responde al informe del Ayuntamiento, manifestando, entre otras cosas:
— “Respecto al tramo entre el apoyo 138 y el apoyo 139, que atraviesa la carretera
M-506, y su afirmación de que debe ser soterrado, las sociedades desean manifestar que, aunque si bien está calificado como suelo urbano, el mismo se encuentra
sin desarrollar y la parcela donde se proyecta el apoyo 138, se encuentra rodeada
de infraestructuras viarias, enlaces de la R-5 y la M-506. Asimismo, se desea indicar que se está tramitando el correspondiente Plan especial de Infraestructuras,
donde se podrá valorar dicho soterramiento.
— Al respecto de la coincidencia con otros proyectos, las Sociedades desean manifestar que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores relativas
a la posibilidad de compartir trazado. No obstante, la solución técnica que se consensúe no debe conllevar ningún retraso en la tramitación de los proyectos que
pueda suponer el incumplimiento de los hitos a los que los Promotores están obligados, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio”.
— El Técnico Superior en Derecho de Urbanismo, manifestando su disconformidad
con el planeamiento municipal, por lo que no podrá declararse la utilidad pública del
proyecto. En dicho informe se señala, entre otros aspectos, que el trazado de las infraestructuras de evacuación no discurre por los pasillos eléctricos establecidos en
el planeamiento y que las líneas previstas afectan a suelo no urbanizable de especial
protección, concluyendo que las infraestructuras proyectadas no son conformes con
determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Leganés. Por otro lado, las infraestructuras proyectadas no suponen mejora alguna
para el municipio que sufrirá las consecuencias negativas del proyecto sin que supongan beneficios sociales ni económicos. Adicionalmente, las parcelas afectadas
por el proyecto son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de dominio público y, por tanto, con condición de inalienables.
BOCM-20230623-43
Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, este emite nuevo informe, en el que no se
muestra de acuerdo con lo expresado por el promotor en relación al tramo entre los apoyos 138 y 139, en el margen sur de la carretera M-506, indicando que está en suelo urbano
perteneciente al barrio de Loranca, no siendo cierta la afirmación de que “el mismo se encuentra sin desarrollar”, y que aunque sean infraestructuras viarias las que rodean al apoyo 138, las
mismas en dicho tramo están consolidadas como suelo urbano. El Ayuntamiento por ello
se mantiene en la condición de que dicho tramo debe ser soterrado.
Y en relación con la coincidencia, superposición o cercanía con los trazados de líneas
de evacuación de otros Proyectos con números de referencia PFOT 572, PFOT-072 y
PFOT 466 (además de los de referencia PFOT-490 y PFOT-455, cuya implantación el
Ayuntamiento entiende que es compartida con el trazado de la línea de evacuación del peticionario), se insiste en la necesidad de hacer que se comparta el conjunto de líneas bajo
un mismo trazado e infraestructura. El Ayuntamiento se reitera en lo expresado en el informe anterior: “Se considera que todas ellas deberían compartir trazado, bien al norte de la
radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón (Prado de Santo Domingo), Leganés
(Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término municipal por las que discurren, principalmente
por su afección medioambiental, pero también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la M-506”.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Leganés, que remite informes de: