Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
El precitado informe recoge asimismo consideraciones en materia de medio ambiente,
las cuales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se da traslado del informe del Ayuntamiento de Toledo al promotor, el cual responde
a cada una de las alegaciones planteadas.
Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este responde en relación con
la documentación aportada sobre la afección a los caminos, que habiendo comprobado la
planimetría descriptiva de la red de caminos municipales inventariados, se ha podido verificar que la zona en la se describen las obras objeto de informe, se encuentran determinados caminos inventariados. Señala que, adicionalmente, se deberá atender a la planimetría
del trabajo redactado para la actualización del citado inventario, que se encuentra alojada
en la página web municipal a título de consulta. Y como conclusión se establece que “No
se puede aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se
describa detalladamente las afecciones a la red municipal de caminos de dominio público y
las medidas correctoras en su caso. De manera que permita su libre uso y disfrute, así como
la planificación de la ampliación de dicha red (…)”.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Cobisa, indicando que:
— “Primero: Existe un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado del Sector 8 en
este Ayuntamiento ubicado en el Polígono 3 del Catastro de Cobisa, y por donde
discurre la línea que se pretende llevar a cabo, lo que conlleva la incompatibilidad
de las mismas.
— Segundo: Existe una Consulta Previa presentada en el Polígono 2, por donde discurre el diseño de la línea proyectada. Existe incompatibilidad entre ambas.
— Tercero: Asimismo, el Plan de Ordenación proyectado, califica toda esa zona por
donde discurre la línea, como suelo urbanizable”.
Se concluye por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, que “La instalación de la
línea en su disposición del proyecto conllevaría un perjuicio para el desarrollo del término
municipal que el Ayuntamiento no puede admitir. El Ayuntamiento de Cobisa es contrario
a la instalación de la línea y se debe considerar otra alternativa”.
El promotor responde manifestando que se han estudiado otras alternativas, que “ (…)
debido a la necesidad de atravesar el municipio en dirección oeste-este entre las áreas urbanizadas del mismo siguiendo el paralelismo de la carretera, Lilasol tratará de realizar ese
paso por la zona de seguridad de la autovía, si la administración competente lo permite, o
por la zona más cercana a ésta posible, en cualquier caso, de modo soterrado y llegando a
los pertinentes acuerdos con las partes implicadas”. Asimismo, el promotor pone de manifiesto su interés y disposición a llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, estando dispuesto a valorar las propuestas técnicamente viables que el Ayuntamiento le pudiera
realizar. Se da traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento de Cobisa para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que establece una serie de
condicionantes, siendo los más relevantes:
— Al situase el apoyo 138 en suelo urbano, el tramo entre éste y el apoyo 139 que
atraviesa la carretera M-506 deberá ser soterrado.
— Para no condicionar en exceso posibles futuras actuaciones sobre las zonas donde
se localizan, se considera que los tramos aéreos deberían trazarse lo más cercanos
posible de las infraestructuras viarias junto a las que discurren (R-5).
Por otro lado, informa de coincidencias y superposiciones con otros proyectos:
— El Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo PFOT-572 AC, cuyo trazado
es coincidente en el primer tramo aéreo descrito (apoyos 135 a 137) y en parte del
tramo soterrado sobre el barrio de Loranca. El Ayuntamiento entiende que esta superposición o duplicidad de trazados debería ser incompatible, salvo que ambos
proyectos compartan la misma infraestructura.
— Además de la coincidencia de trazado con las líneas de evacuación de los Proyectos PFOT-490 y PFOT-455, cuya infraestructura entiende que es compartida por
ambos proyectos, pues en otro caso serían incompatibles, sobre esta zona del término municipal de Fuenlabrada se indica que se han proyectado las infraestructuras de
evacuación de otros proyectos de plantas fotovoltaicas, que discurren paralelas a la
BOCM-20230623-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
El precitado informe recoge asimismo consideraciones en materia de medio ambiente,
las cuales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se da traslado del informe del Ayuntamiento de Toledo al promotor, el cual responde
a cada una de las alegaciones planteadas.
Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este responde en relación con
la documentación aportada sobre la afección a los caminos, que habiendo comprobado la
planimetría descriptiva de la red de caminos municipales inventariados, se ha podido verificar que la zona en la se describen las obras objeto de informe, se encuentran determinados caminos inventariados. Señala que, adicionalmente, se deberá atender a la planimetría
del trabajo redactado para la actualización del citado inventario, que se encuentra alojada
en la página web municipal a título de consulta. Y como conclusión se establece que “No
se puede aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se
describa detalladamente las afecciones a la red municipal de caminos de dominio público y
las medidas correctoras en su caso. De manera que permita su libre uso y disfrute, así como
la planificación de la ampliación de dicha red (…)”.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Cobisa, indicando que:
— “Primero: Existe un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado del Sector 8 en
este Ayuntamiento ubicado en el Polígono 3 del Catastro de Cobisa, y por donde
discurre la línea que se pretende llevar a cabo, lo que conlleva la incompatibilidad
de las mismas.
— Segundo: Existe una Consulta Previa presentada en el Polígono 2, por donde discurre el diseño de la línea proyectada. Existe incompatibilidad entre ambas.
— Tercero: Asimismo, el Plan de Ordenación proyectado, califica toda esa zona por
donde discurre la línea, como suelo urbanizable”.
Se concluye por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, que “La instalación de la
línea en su disposición del proyecto conllevaría un perjuicio para el desarrollo del término
municipal que el Ayuntamiento no puede admitir. El Ayuntamiento de Cobisa es contrario
a la instalación de la línea y se debe considerar otra alternativa”.
El promotor responde manifestando que se han estudiado otras alternativas, que “ (…)
debido a la necesidad de atravesar el municipio en dirección oeste-este entre las áreas urbanizadas del mismo siguiendo el paralelismo de la carretera, Lilasol tratará de realizar ese
paso por la zona de seguridad de la autovía, si la administración competente lo permite, o
por la zona más cercana a ésta posible, en cualquier caso, de modo soterrado y llegando a
los pertinentes acuerdos con las partes implicadas”. Asimismo, el promotor pone de manifiesto su interés y disposición a llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes, estando dispuesto a valorar las propuestas técnicamente viables que el Ayuntamiento le pudiera
realizar. Se da traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento de Cobisa para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que establece una serie de
condicionantes, siendo los más relevantes:
— Al situase el apoyo 138 en suelo urbano, el tramo entre éste y el apoyo 139 que
atraviesa la carretera M-506 deberá ser soterrado.
— Para no condicionar en exceso posibles futuras actuaciones sobre las zonas donde
se localizan, se considera que los tramos aéreos deberían trazarse lo más cercanos
posible de las infraestructuras viarias junto a las que discurren (R-5).
Por otro lado, informa de coincidencias y superposiciones con otros proyectos:
— El Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo PFOT-572 AC, cuyo trazado
es coincidente en el primer tramo aéreo descrito (apoyos 135 a 137) y en parte del
tramo soterrado sobre el barrio de Loranca. El Ayuntamiento entiende que esta superposición o duplicidad de trazados debería ser incompatible, salvo que ambos
proyectos compartan la misma infraestructura.
— Además de la coincidencia de trazado con las líneas de evacuación de los Proyectos PFOT-490 y PFOT-455, cuya infraestructura entiende que es compartida por
ambos proyectos, pues en otro caso serían incompatibles, sobre esta zona del término municipal de Fuenlabrada se indica que se han proyectado las infraestructuras de
evacuación de otros proyectos de plantas fotovoltaicas, que discurren paralelas a la
BOCM-20230623-43
BOCM