Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Se ha recibido informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de
Ugena, en el que se concluye lo siguiente, manifestando la necesidad de estudio de otras alternativas de trazado de la línea aérea de alta tensión o su posible soterramiento:
1. Que el municipio de Ugena ya soporta el tendido aéreo de dos líneas de Alta Tensión y que no se ha tenido en cuenta la presencia de estas, ni especialmente, los efectos derivados de la acumulación de líneas aéreas de Alta Tensión en el término municipal de Ugena.
Es evidente la necesidad de realizar un estudio global acerca de los efectos de todas estas infraestructuras, tanto existentes como proyectadas sobre la salud humana y sobre la calidad del
Medio Ambiente.
2. Que el tendido proyectado interfiere o impide iniciativas particulares que actualmente se están tramitando, perjudicando tanto los intereses privados como municipales.
3. Que la instalación de la línea de alta tensión proyectada interferiría en el desarrollo del POM al tener que clasificar como suelo rustico no urbanizable de especial protección
de infraestructuras la zona de afección de Tendido Aéreo. (…) esto implicaría que al ser una
modificación sustancial se requeriría de una nueva aprobación inicial, exposición al público,
etc. Lo cual ralentizaría de una manera notable la gestión y aprobación definitiva del POM.
En conclusión, (…) se deberían estudiar otras alternativas para el trazado, incluyendo
la posibilidad del trazado subterráneo si no fuera posible modificar su posición geográfica.
El promotor responde sobre los posibles efectos de las líneas de alta tensión sobre la
salud humana y sobre la calidad del medio ambiente, remitiendo al EsIA, sobre las posibles
interferencias de la línea con otras iniciativas particulares en tramitación, indicando que no
se interfiere y que se está en contacto con el promotor de la planta “Hércules-Orión FV”, y
sobre la recalificación de los terrenos ocupados por la LASAT proyectada y sus retrasos al
POM en tramitación, indicando que “en el transcurso de la tramitación administrativa y
posterior construcción de las instalaciones incluidas en este expediente se incluye la recalificación de los terrenos afectados. Esta recalificación será promovida por los promotores
cuando se cumplan los requisitos administrativos necesarios y se intentará, en la medida de
lo posible, que interfiera lo menos posible con la tramitación del POM del municipio, si este
no hubiera sido ya aprobado. Por otro lado, se tramitará la Declaración de Utilidad Pública
de las Instalaciones, por lo que el establecimiento de la línea de evacuación proyectada será
compatible con la normativa urbana, tal y como indica el Alegante en su informe”. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta
por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Toledo, en el que se establecen alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico. En este sentido, informa que
la planta solar “La Campiña” se divide en dos emplazamientos, Valdecaba y Zurraquín, y
que la planta solar ubicada en Zurraquín se encuentra ubicada en las parcelas 12 y 13 del
polígono 50, del catastro de rústica del término municipal de Toledo. En el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería
de Vivienda y Urbanismo, este ámbito de Zurraquín estaba clasificado como suelo rústico
de protección paisajística.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Toledo manifiesta que: “ (…) ni en el Proyecto,
ni en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha tenido en cuenta el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín junto al Parque Temático Puy du Fou. A estos efectos ha
de indicarse que el Parque Temático Puy du Fou España fue aprobado por Acuerdo de 13 de
noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno autonómico, en el marco de un Proyecto de
Singular Interés, por tratarse de una actuación de relevante interés social y económico para
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La implantación de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín supondría un gran impacto tanto ambiental como socioecómico para
el Parque Temático, por lo que deberían reestudiarse las otras Alternativas propuestas en el
EIA, que resultarían menos dañinas para los intereses generales que la Alternativa propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera incompatible el emplazamiento de la
planta solar fotovoltaica en la finca Zurraquín del término municipal de Toledo.
Por otro lado, indican que no se debe aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal
de caminos de dominio público y, en su caso, las medidas correctoras.
Pág. 117
BOCM-20230623-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Se ha recibido informe de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de
Ugena, en el que se concluye lo siguiente, manifestando la necesidad de estudio de otras alternativas de trazado de la línea aérea de alta tensión o su posible soterramiento:
1. Que el municipio de Ugena ya soporta el tendido aéreo de dos líneas de Alta Tensión y que no se ha tenido en cuenta la presencia de estas, ni especialmente, los efectos derivados de la acumulación de líneas aéreas de Alta Tensión en el término municipal de Ugena.
Es evidente la necesidad de realizar un estudio global acerca de los efectos de todas estas infraestructuras, tanto existentes como proyectadas sobre la salud humana y sobre la calidad del
Medio Ambiente.
2. Que el tendido proyectado interfiere o impide iniciativas particulares que actualmente se están tramitando, perjudicando tanto los intereses privados como municipales.
3. Que la instalación de la línea de alta tensión proyectada interferiría en el desarrollo del POM al tener que clasificar como suelo rustico no urbanizable de especial protección
de infraestructuras la zona de afección de Tendido Aéreo. (…) esto implicaría que al ser una
modificación sustancial se requeriría de una nueva aprobación inicial, exposición al público,
etc. Lo cual ralentizaría de una manera notable la gestión y aprobación definitiva del POM.
En conclusión, (…) se deberían estudiar otras alternativas para el trazado, incluyendo
la posibilidad del trazado subterráneo si no fuera posible modificar su posición geográfica.
El promotor responde sobre los posibles efectos de las líneas de alta tensión sobre la
salud humana y sobre la calidad del medio ambiente, remitiendo al EsIA, sobre las posibles
interferencias de la línea con otras iniciativas particulares en tramitación, indicando que no
se interfiere y que se está en contacto con el promotor de la planta “Hércules-Orión FV”, y
sobre la recalificación de los terrenos ocupados por la LASAT proyectada y sus retrasos al
POM en tramitación, indicando que “en el transcurso de la tramitación administrativa y
posterior construcción de las instalaciones incluidas en este expediente se incluye la recalificación de los terrenos afectados. Esta recalificación será promovida por los promotores
cuando se cumplan los requisitos administrativos necesarios y se intentará, en la medida de
lo posible, que interfiera lo menos posible con la tramitación del POM del municipio, si este
no hubiera sido ya aprobado. Por otro lado, se tramitará la Declaración de Utilidad Pública
de las Instalaciones, por lo que el establecimiento de la línea de evacuación proyectada será
compatible con la normativa urbana, tal y como indica el Alegante en su informe”. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta
por parte del promotor para el proyecto. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Toledo, en el que se establecen alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico. En este sentido, informa que
la planta solar “La Campiña” se divide en dos emplazamientos, Valdecaba y Zurraquín, y
que la planta solar ubicada en Zurraquín se encuentra ubicada en las parcelas 12 y 13 del
polígono 50, del catastro de rústica del término municipal de Toledo. En el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería
de Vivienda y Urbanismo, este ámbito de Zurraquín estaba clasificado como suelo rústico
de protección paisajística.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Toledo manifiesta que: “ (…) ni en el Proyecto,
ni en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha tenido en cuenta el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín junto al Parque Temático Puy du Fou. A estos efectos ha
de indicarse que el Parque Temático Puy du Fou España fue aprobado por Acuerdo de 13 de
noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno autonómico, en el marco de un Proyecto de
Singular Interés, por tratarse de una actuación de relevante interés social y económico para
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La implantación de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín supondría un gran impacto tanto ambiental como socioecómico para
el Parque Temático, por lo que deberían reestudiarse las otras Alternativas propuestas en el
EIA, que resultarían menos dañinas para los intereses generales que la Alternativa propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera incompatible el emplazamiento de la
planta solar fotovoltaica en la finca Zurraquín del término municipal de Toledo.
Por otro lado, indican que no se debe aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal
de caminos de dominio público y, en su caso, las medidas correctoras.
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BOCM-20230623-43
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