Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
PK 47 + 557 aprox. No es viable porque el apoyo 60 con una altura de 30 m se
encuentra a 20.00 m de la infraestructura ferroviaria no cumpliendo con distancia exigida por Adif para este tipo de cruces.
El promotor responde manifestándose de acuerdo con ambos informes, e indicando
que se tendrán en cuenta en el proyecto.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa, mediante el cual el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que el proyecto
del asunto está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base aérea
de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base aérea de Cuatro Vientos
establecidas en el Real Decreto 1420/1992.
Indican también que: “La falta de información sobre las alturas de los apoyos de las
líneas de alta tensión, imposibilitan evaluar la posible vulneración a dichas servidumbres.
Se comunica que, para poder analizar la afección del proyecto del asunto por servidumbres aeronáuticas, es necesario que se facilite el listado de coordenadas y alturas de los
apoyos elaborado conforme a las directrices publicadas por AESA. Adicionalmente se remite estudio de afecciones solicitado con indicación de la altitud máxima permitida para
cada apoyo”. Trasladado este informe al promotor, este responde aceptando el informe recibido y aportando documentación tras haber solicitado una ampliación de plazo. Se recibe respuesta del organismo, en la que autoriza las actuaciones.
Se ha recibido informe desfavorable de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Yuncler, que manifiesta que la línea aérea de alta tensión proyectada tiene afección a distintas clasificaciones de suelo reflejadas en el Plan de Ordenación Municipal de
Yuncler (en adelante, POM). En virtud de ello se enumeran diferentes alegaciones y se concluye informando desfavorablemente del trazado de la LAT presentada, solicitando una
propuesta de nuevo trazado sin que afecte a los suelos clasificados como urbanizables y no
urbanizables de especial protección, e informando desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Trasladado dicho informe al promotor, este
emite contestación respondiendo a cada una de las alegaciones recibidas, la cual se traslada
al Ayuntamiento. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable con alegaciones, señalando que: “el Plan de Ordenación Municipal de Yuncler, establece en el artículo 51 las
condiciones del suelo rústico de especial protección. Dentro de las condiciones generales,
se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos en estas zonas, aconsejándose la supresión
de los existentes, salvo, en su caso, los cruces que sean necesarios y se autoricen expresamente”. Concluye informando desfavorablemente el trazado de la LAT presentada, e indicando que es necesario el diseño y trazado de corredor que sirva para las infraestructuras de
evacuación y las LAT afectadas en el municipio de Yuncler y colindantes, debiendo no
afectar a suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección. El promotor
responde nuevamente a cada alegación, manifestando su intención de aprovechar sinergias
con otros proyectos ya tramitados, estudiando trazados alternativos, y de llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, reiterando lo manifestado en su primera respuesta. En cuanto a la
necesidad de un Plan Especial de Infraestructuras, el promotor manifiesta que esa cuestión
resulta ajena al presente expediente. Asimismo, el promotor indica que se solicitará la calificación urbanística, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. El Ayuntamiento responde que el trazado alternativo propuesto por el
promotor transcurre por suelo rústico de reserva, aunque parte del trazado no se ha modificado, afectando a suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, por lo que
sigue siendo necesario manifestar alegaciones, las cuales abundan a lo expresado en informes anteriores. En conclusión, informa desfavorablemente el trazado de la LAT presentada,
indicando que existen otras alternativas más favorables para el medio ambiente y para el desarrollo socioeconómico del municipio. El Ayuntamiento propone un nuevo trazado que no
afecte a los suelos clasificados como no urbanizables de especial protección, informando
desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Se
indica también que se deberá ajustar el trazado al corredor eléctrico que se está definiendo
por este ayuntamiento y los municipios colindantes, debiendo llegar a un acuerdo los promotores para compartir el trazado y poder reducir el impacto ambiental y la afección a las
parcelas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
BOCM-20230623-43
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
PK 47 + 557 aprox. No es viable porque el apoyo 60 con una altura de 30 m se
encuentra a 20.00 m de la infraestructura ferroviaria no cumpliendo con distancia exigida por Adif para este tipo de cruces.
El promotor responde manifestándose de acuerdo con ambos informes, e indicando
que se tendrán en cuenta en el proyecto.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa, mediante el cual el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que el proyecto
del asunto está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base aérea
de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base aérea de Cuatro Vientos
establecidas en el Real Decreto 1420/1992.
Indican también que: “La falta de información sobre las alturas de los apoyos de las
líneas de alta tensión, imposibilitan evaluar la posible vulneración a dichas servidumbres.
Se comunica que, para poder analizar la afección del proyecto del asunto por servidumbres aeronáuticas, es necesario que se facilite el listado de coordenadas y alturas de los
apoyos elaborado conforme a las directrices publicadas por AESA. Adicionalmente se remite estudio de afecciones solicitado con indicación de la altitud máxima permitida para
cada apoyo”. Trasladado este informe al promotor, este responde aceptando el informe recibido y aportando documentación tras haber solicitado una ampliación de plazo. Se recibe respuesta del organismo, en la que autoriza las actuaciones.
Se ha recibido informe desfavorable de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Yuncler, que manifiesta que la línea aérea de alta tensión proyectada tiene afección a distintas clasificaciones de suelo reflejadas en el Plan de Ordenación Municipal de
Yuncler (en adelante, POM). En virtud de ello se enumeran diferentes alegaciones y se concluye informando desfavorablemente del trazado de la LAT presentada, solicitando una
propuesta de nuevo trazado sin que afecte a los suelos clasificados como urbanizables y no
urbanizables de especial protección, e informando desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Trasladado dicho informe al promotor, este
emite contestación respondiendo a cada una de las alegaciones recibidas, la cual se traslada
al Ayuntamiento. El Ayuntamiento emite nuevo informe desfavorable con alegaciones, señalando que: “el Plan de Ordenación Municipal de Yuncler, establece en el artículo 51 las
condiciones del suelo rústico de especial protección. Dentro de las condiciones generales,
se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos en estas zonas, aconsejándose la supresión
de los existentes, salvo, en su caso, los cruces que sean necesarios y se autoricen expresamente”. Concluye informando desfavorablemente el trazado de la LAT presentada, e indicando que es necesario el diseño y trazado de corredor que sirva para las infraestructuras de
evacuación y las LAT afectadas en el municipio de Yuncler y colindantes, debiendo no
afectar a suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de especial protección. El promotor
responde nuevamente a cada alegación, manifestando su intención de aprovechar sinergias
con otros proyectos ya tramitados, estudiando trazados alternativos, y de llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, reiterando lo manifestado en su primera respuesta. En cuanto a la
necesidad de un Plan Especial de Infraestructuras, el promotor manifiesta que esa cuestión
resulta ajena al presente expediente. Asimismo, el promotor indica que se solicitará la calificación urbanística, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. El Ayuntamiento responde que el trazado alternativo propuesto por el
promotor transcurre por suelo rústico de reserva, aunque parte del trazado no se ha modificado, afectando a suelo clasificado como no urbanizable de especial protección, por lo que
sigue siendo necesario manifestar alegaciones, las cuales abundan a lo expresado en informes anteriores. En conclusión, informa desfavorablemente el trazado de la LAT presentada,
indicando que existen otras alternativas más favorables para el medio ambiente y para el desarrollo socioeconómico del municipio. El Ayuntamiento propone un nuevo trazado que no
afecte a los suelos clasificados como no urbanizables de especial protección, informando
desfavorablemente la compatibilidad urbanística con el trazado de la línea proyectada. Se
indica también que se deberá ajustar el trazado al corredor eléctrico que se está definiendo
por este ayuntamiento y los municipios colindantes, debiendo llegar a un acuerdo los promotores para compartir el trazado y poder reducir el impacto ambiental y la afección a las
parcelas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
BOCM-20230623-43
Pág. 116
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