Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Lilasol Desarrollos España, S. L., la Autorización Administrativa Previa para la instalación
solar fotovoltaica “La Campiña” de 197,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, ubicados en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de
Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler
y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
Lilasol Desarrollos España, S. L., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 18 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 19 de enero de 2021, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de la instalación fotovoltaica Campiña
de 176,4 MW de potencia instalada, las subestaciones eléctricas SET Zurraquín 30/66 kV y
SET La Campiña 30/66/220 kV, conectadas entre sí por una línea aérea de 66 kV, la línea aérea
a 220 kV con origen en la SET La Campiña y final en la SET Colectora Cedillo-Leganés
de 220 kV, la Subestación Colectora 220 kV Cedillo-Leganés, y línea de alta tensión a 220 kV
desde SET Cedillo-Leganés a SET Leganés, perteneciente a Red Eléctrica de España, en los
términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón,
Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Cedillo del Condado, Illescas,
Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y
con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), I-DE
Redes Inteligentes, S. L. U., de Telefónica de España, S. A. U., de UFD Distribución Electricidad, S. A., del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Área
de Cooperación, Infraestructura, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Provincial de
Toledo, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de
la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, y de Red Eléctrica de España, S. A. U., en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son
objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que
deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta
Velocidad, favorable con condicionados técnicos, e informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informando favorablemente sobre la afección a varios
cruces, pero desfavorablemente sobre uno concreto, indicando:
— Se informa desfavorablemente sobre la afección del siguiente cruce: Cruce
aéreo de LAAT entre los apoyos 60 y 61. Línea Madrid-Valencia de Alcántara

BOCM-20230623-43

Dirección General de Política Energética y Minas