Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

— El Técnico en Medio Ambiente, en el que se establece que por el impacto que tiene
en la zona de referencia (zonas de esparcimiento y colindantes con Parque Periurbano de Polvoranca), la totalidad del trazado en el término municipal de Leganés
debe realizarse en subterráneo y respetar las zonas de afección de cauces y vías
pecuarias competencia de CHT y C. Madrid.
— El Arquitecto Municipal señala que “La implantación propuesta discurre fuera de
los pasillos señalados por el PGOU, el Ordenamiento urbanístico de Leganés prevé que las infraestructuras que se desarrollen en el municipio lo hagan bajo estas
indicaciones (…). Por todo lo anteriormente expuesto debemos señalar que la implantación prevista no se acoge al ordenamiento previsto.
La implantación discurre mayoritariamente por terreno de suelo No Urbanizable
de Protección ambiental, suelos clasificados de esta manera por el PGOU por considerarse terrenos necesarios a preservar por su relevante valor natural (…)”.
Además, señala que la implantación propuesta afecta a varias parcelas de titularidad municipal calificadas como Redes Públicas de Equipamiento (…) por lo que
causará conflicto con futuras actuaciones de interés público en dichos suelos.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Trasladado al promotor el informe del Ayuntamiento de Leganés, este emite respuesta.
Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, el cual requiere a las administraciones competentes la redacción de un plan estratégico regional para
su implantación que articule y ordene, además de las instalaciones fotovoltaicas, las condiciones de acceso a la red eléctrica o el trazado, tanto de nuevas líneas eléctricas como las
existentes, a través de los correspondientes pasillos eléctricos y minimice el número de nuevas trazas de líneas propuestas, aprovechando los apoyos para el soporte de varios circuitos.
Indica que «se considera necesario, el Rediseño línea eléctrica aérea ST La Campiña-SET
Cedillo-Leganés y línea eléctrica aéreo-subterránea a efectos de mantener el paralelismo con
la línea LAT Ventas-Prado 1. L/220 kV DC Apoyo Inicio DC Prado/Ventas-SE Colectora
Prado y LAT Ventas-Prado 2. L/220 kV DC SE Colectora Prado-Apoyo Final DC Prado/Ventas recogidas en el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo
Domingo” (PFot-572 AC), en el margen oeste de la Autopista de Peaje Ap41. Igualmente, que
se proceda al soterramiento de los tramos que discurren en la franja de terreno existente entre
la autovía Ap41 y la Urbanización las colinas (actuales apoyos AP-115 a AP-120) actuaciones a las zonas residenciales próximas».
El promotor responde al informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en otras
cosas, que la traza de la línea de evacuación a 220 kV Cedillo-Fortuna y Cedillo-Leganés, a
su paso por Moraleja de Enmedio, será común, además de al promotor Lilasol, a otros promotores que evacúan en los Nudos Leganés 220 kV y La Fortuna 220 kV. Así pues, que, en
el caso de estas líneas, sí se ha tenido en cuenta la sinergia entre ambos nudos, y que se utilizará la misma infraestructura. El promotor quiere poner de manifiesto que está participando en la mesa de trabajo creada para este fin, en la que participa también el ayuntamiento del
municipio, y que, acuerdo con lo hablado con dicho Ayuntamiento, la línea se soterrará por
su traza actual o se cambiará su trazado al lado oeste de la autopista AP-41, en función de la
solución técnica que finalmente se adopte. En cualquier caso, que la línea no pasará en aéreo
por su trazado actual en las inmediaciones de la urbanización “Las Colinas”.
Se da traslado de la respuesta del promotor a dicho Ayuntamiento, el cual responde que
“Para evitar al máximo el impacto ambiental, social y la limitación de desarrollo del municipio es necesario, a parte de la implantación de las infraestructuras en el pasillo propuesto
y la unificación de líneas de las diferentes plantas productoras, se ejecute el soterramiento
de la mayor cantidad de tramos que discurren por el municipio. Se entiende que esta propuesta de soterramiento de todas las líneas que vayan a discurrir por el municipio es viable
en el momento que se agrupen las líneas y el coste económico se repercuta entre todos los
promotores de las plantas solares fotovoltaicas que evacuen su producción sobre las líneas
a instalar”. Concluye solicitando que la promotora se comprometa a unificar su línea de

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