Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 148

les, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas,
conforme al condicionante ii.Geología y Suelos.2.
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones conforme al condicionante ii.Agua.6.
— Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin
afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos
de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado,
conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2
— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha
por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán
especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el
empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua, conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos,
de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones por 100, conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.8.
— La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas (…). En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por
el órgano autonómico competente, conforme al condicionante ii.Fauna.3.
— Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial
que ha informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4.
— Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes, conforme al condicionante ii.Fauna.10.
— El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras
de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños
ambientales, conforme al condicionante ii.Salud y población.3.
— Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano autonómico competente, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.5.
— En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio público
pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se requiere
tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente a
tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.6.
— Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta, conforme al condicionante ii.Paisaje.1.
— Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener
la conectividad territorial conforme al condicionante ii.Paisaje.3.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
La DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una
autorización de explotación.

BOCM-20230623-43

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