Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
— En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en
el estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba.
Asimismo, la línea de 220 kV entre la SET “La Campiña” y la SET “Cedillo-Leganés” deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km,
evitando así la afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.
— La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.
— El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.
— El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones
de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que
deberá formar parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial
de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generen, según el condicionado 1.i.15.
— La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones
de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán
la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la
zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, via-
BOCM-20230623-43
En fecha 13 de septiembre de 2022 se da traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de esta
nueva documentación para que la aporte al expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el
“Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
— En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en
el estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba.
Asimismo, la línea de 220 kV entre la SET “La Campiña” y la SET “Cedillo-Leganés” deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km,
evitando así la afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.
— La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.
— El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.
— El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.
— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones
de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que
deberá formar parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial
de prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos
que se generen, según el condicionado 1.i.15.
— La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones
de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no modificarán
la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la
zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, via-
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En fecha 13 de septiembre de 2022 se da traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de esta
nueva documentación para que la aporte al expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el
“Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: