Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230623-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración las adendas presentadas por el promotor 2 de septiembre de 2022 del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes. No obstante, entre las modificaciones incorporadas, además de
eliminar parte de la implantación inicial de la planta fotovoltaica, se encuentra el soterramiento de algunos tramos de las líneas de evacuación, constituyendo modificaciones que deberán
ser tramitadas para obtener una modificación de la presente autorización administrativa previa
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo sido considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión en la
subestación Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Leganés 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha XX, el promotor y XX firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas La Campiña y XX (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas a 30 kV de evacuación de las dos zonas en las que se divide la planta fotovoltaica “La campiña”, zona Zurraquín y zona Valdecaba.
— Subestación Zurraquín 66/30 kV.
— Línea a 66 kV entre SET Zurraquín 66/30 kV y SET La Campiña 220/66/30 kV.
— Subestación La Campiña 220/66/30 kV.
— Línea aérea a 220 kV entre SET La Campiña 220/66/30 kV y SC Cedillo-Leganés 220 kV.
— La Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
— La Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora
Cedillo-Leganés 220 kV, y final en la Subestación Leganés 220 kV perteneciente
a Red Eléctrica de España.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respon-

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