Brunete (BOCM-20230622-68)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

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Art. 5. Cuantía
5.1. Cuantía.
Las cuantías de los precios públicos regulados en este Acuerdo que se recogen en el
presente apartado serán de carácter mensual.
5.2. Matrícula.
El derecho de matrícula será de carácter anual (curso lectivo).
Los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza abonarán una cuota en concepto de matrícula, por cada actividad en la que se matriculen A lo largo del curso, se podrán realizar las matrículas que sean necesarias, siempre y cuando existan plazas en el grupo y horario demandado. Tendrán prioridad las personas que se encuentren en la lista de
espera. Dicha lista solo será válida durante el curso en vigor y hasta que se inicie el período de renovación del curso siguiente.
Los alumnos de Talleres culturales abonarán tantas cuotas de matrícula como Talleres
en que se matriculen.
La cuantía será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente, según las
diferentes modalidades:
Talleres culturales, formativos y ocio:
(*) Actividad exenta de matrícula.
— Derechos de matrícula: 15 euros.
— Talleres 1 h/semana (mensual): 15 euros.
— Talleres 2 h/semana (mensual): 25 euros.
— Talleres 4 h/ semana (mensual): 40 euros.
— Talleres monográficos 4 horas: 25 euros (*).
Talleres escuela de música:
— Derechos de matrícula: 15 euros.
— Música y movimiento 2 h/semana (mensual): 30 euros.
— Lenguaje musical 1 h/semana (mensual): 30 euros.
— Lenguaje musical + Instrumento 1 h ½ semana (mensual): 74 euros.
— Instrumento ½ h/semana (mensual): 55 euros.
— Coro 1 h/semana (mensual): 30 euros.
— Agrupación musical 1 h/semana (mensual): 30 euros.
Talleres escuela de danza.—1 h/semana.—2 h/semana:
— Derechos de matrícula.—15 euros.—15 euros.
— Danza Clásica (mensual).—20 euros.—30 euros.
— Danza Moderna (mensual).—20 euros.—30 euros.
— Danza Contemporánea (mensual).—20 euros.—30 euros.
— Danza Española (mensual).—20 euros.—30 euros.
— Baile de Salón (mensual).—20 euros.—30 euros.

Serán objeto de bonificaciones en los términos y en las condiciones fijadas en este
Acuerdo Regulador los siguientes colectivos, efectuándose en los porcentajes que figuran
a continuación:
a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (50 %).
b) Personas de edad igual o superior a 65 años (25 %).
c) Familias numerosas y monoparentales:
*1.o hijo (15 %), 2.o hijo (25 %), 3.o hijo y siguientes (50 %).
Para el reconocimiento y aplicación de los precios bonificados que específicamente se establecen en este artículo del presente Acuerdo, las personas interesadas
(padres/ madres, tutores legales en caso de menores de edad) deberán presentar la
documentación acreditativa vigente en el momento de la inscripción o pago:
a. En el caso de que el obligado al pago sea una persona con discapacidad igual
o superior al 33 %, se acreditará mediante documento de Resolución del grado de discapacidad efectuado por la Comunidad de Madrid u órganos competentes de otras comunidades.

BOCM-20230622-68

Art. 6. Bonificaciones