Brunete (BOCM-20230622-68)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
b. En el caso de personas de edad igual o superior a 65 años, se acreditará mediante la exhibición del DNI en vigor.
c. En el caso de familias numerosas o monoparentales se acreditará la circunstancia mediante el Título en vigor en el momento de la inscripción o el pago
que acredite la circunstancia.
Las bonificaciones no son acumulables por lo que se aplicara la bonificación que sea
más beneficiosa para el obligado al pago.
En ningún caso las bonificaciones son de aplicación al concepto “Derechos de matrícula”.
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación sobreviene o se comunica en el transcurso del mes, se aplicara en la cuota del mes inmediatamente posterior,
debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.
Art. 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en
que se solicita la prestación del servicio cultural.
8.1. Medios de pago.
El importe del precio público se abonará mediante transferencia bancaria al número de
cuenta proporcionado por la administración o mediante tarjeta de crédito. No será admitido ningún pago en metálico y será de obligación el pago en el mismo momento en que se
produzca la inscripción del taller o actividad.
Si el obligado así lo quisiera, voluntariamente, podría pagar por adelantado cuantas
cuotas mensuales deseara y quedando a lo dispuesto en el presente acuerdo ante las condiciones y plazos de devolución, siempre que su motivo de devolución se ajuste a lo reglado
en este Acuerdo Regulador.
El pago de la mensualidad será completa, no existiendo períodos o fracciones de la
misma. Si el usuario por cualquier causa inicia la actividad o taller iniciado el mes deberá
abonarla totalidad del importe.
8.2. Bajas y devoluciones.
1. Si, una vez realizada la matriculación, el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:
— Deberán presentarse siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración, admitiéndose, a estos efectos, como medio
de notificación una instancia general presentada por Registro del Ayuntamiento
de Brunete.
— No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.
— Las Bajas se comunicarán antes de iniciarse el mes en el que deban surtir efecto, y
siempre con anterioridad al día 20 del mes anterior en el que se pretende cursar
baja de la actividad.
— Las Bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al trimestre siguiente sin derecho a obtener
la devolución de este.
2. La no asistencia al taller no exime del pago del precio público correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Si la falta de asistencia es reiterada (3 faltas injustificadas o más al mes), conllevará la baja de oficio del alumno para el mes siguiente, no eximiendo del pago correspondiente al mes en que se han producido dichas faltas.
3. Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de los derechos de
matrícula, ni aún en los casos en los que se solicite baja, esté o no justificada. Sólo se devolverá la cantidad correspondiente a estos conceptos cuando por causas imputables a la
Administración, el servicio o la actividad no se presten.
4. Solo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:
a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno exclusivamente, durante la primera semana del mes, cuya devolución se realizará, previa solicitud y
justificación documental.
c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste.
BOCM-20230622-68
Art. 8. Normas de gestión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
b. En el caso de personas de edad igual o superior a 65 años, se acreditará mediante la exhibición del DNI en vigor.
c. En el caso de familias numerosas o monoparentales se acreditará la circunstancia mediante el Título en vigor en el momento de la inscripción o el pago
que acredite la circunstancia.
Las bonificaciones no son acumulables por lo que se aplicara la bonificación que sea
más beneficiosa para el obligado al pago.
En ningún caso las bonificaciones son de aplicación al concepto “Derechos de matrícula”.
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación sobreviene o se comunica en el transcurso del mes, se aplicara en la cuota del mes inmediatamente posterior,
debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.
Art. 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en
que se solicita la prestación del servicio cultural.
8.1. Medios de pago.
El importe del precio público se abonará mediante transferencia bancaria al número de
cuenta proporcionado por la administración o mediante tarjeta de crédito. No será admitido ningún pago en metálico y será de obligación el pago en el mismo momento en que se
produzca la inscripción del taller o actividad.
Si el obligado así lo quisiera, voluntariamente, podría pagar por adelantado cuantas
cuotas mensuales deseara y quedando a lo dispuesto en el presente acuerdo ante las condiciones y plazos de devolución, siempre que su motivo de devolución se ajuste a lo reglado
en este Acuerdo Regulador.
El pago de la mensualidad será completa, no existiendo períodos o fracciones de la
misma. Si el usuario por cualquier causa inicia la actividad o taller iniciado el mes deberá
abonarla totalidad del importe.
8.2. Bajas y devoluciones.
1. Si, una vez realizada la matriculación, el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:
— Deberán presentarse siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración, admitiéndose, a estos efectos, como medio
de notificación una instancia general presentada por Registro del Ayuntamiento
de Brunete.
— No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.
— Las Bajas se comunicarán antes de iniciarse el mes en el que deban surtir efecto, y
siempre con anterioridad al día 20 del mes anterior en el que se pretende cursar
baja de la actividad.
— Las Bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al trimestre siguiente sin derecho a obtener
la devolución de este.
2. La no asistencia al taller no exime del pago del precio público correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Si la falta de asistencia es reiterada (3 faltas injustificadas o más al mes), conllevará la baja de oficio del alumno para el mes siguiente, no eximiendo del pago correspondiente al mes en que se han producido dichas faltas.
3. Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de los derechos de
matrícula, ni aún en los casos en los que se solicite baja, esté o no justificada. Sólo se devolverá la cantidad correspondiente a estos conceptos cuando por causas imputables a la
Administración, el servicio o la actividad no se presten.
4. Solo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:
a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.
b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno exclusivamente, durante la primera semana del mes, cuya devolución se realizará, previa solicitud y
justificación documental.
c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste.
BOCM-20230622-68
Art. 8. Normas de gestión