Brunete (BOCM-20230622-68)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023,
acordó la aprobación del Acuerdo Regulador de los precios públicos por prestación del
servicio de las actividades culturales, talleres formativos y de ocio, Escuela de Música y
Danza.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14 de abril de 2000), acorde a las
reglas generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TALLERES
FORMATIVOS Y DE OCIO, DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
Artículo 1. Fundamento y objeto
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las tablas
contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible
Constituye hecho imponible del precio público la prestación del servicio de las actividades formativas y culturales, talleres de ocio y recreativas, música y danza que no conduzcan a titulación reglada, ya sean gestionados directamente por el Ayuntamiento de Brunete o , a través de un tercero, de acuerdo con los intereses de esta administración local y de
conformidad con lo ordenado en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 3. Obligados al pago

Art. 4. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la prestación patrimonial
pública no tributaria, se estará a lo establecido en los art. 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20230622-68

Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas
por la prestación del servicio de las actividades culturales gestionadas por el Ayuntamiento de Brunete mediante personal municipal o por terceros.
La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza está
constituida por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 5 de esta.