Valdeavero (BOCM-20230622-82)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 6.o 1.
A) A la solicitud de licencia de obra mayor, y de demarcación de alineaciones y rasantes, se acompañará la siguiente documentación:
a) Dos Proyectos Técnicos con sus correspondientes Direcciones Técnicas de
Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico o Ingeniero. En el caso de locales
comerciales y naves industriales se deberá acompañar la Dirección Técnica
del profesional facultado para ello
b) Formulario estadístico de edificación y vivienda.
c) En las parcelas de nueva construcción, alta en el Impuesto sobre bienes Inmuebles del titular y/o contrato de arrendamiento del local o inmueble, y último recibo del IBI.
d) Estudio Geotécnico
e) Proyecto de Telecomunicaciones si fuera necesario.
B) A la solicitud de obra menor se acompañará un plano de situación y un croquis y
presupuesto de la obra a ejecutar.
C) A la solicitud de licencia para realizar cualquier tipo de cala, se acompañará la siguiente documentación:
— Cala para acometida a la red de saneamiento (Nuevas acometidas o reparación de las existentes). Documentación a aportar:
• Memoria descriptiva.
• Plano de situación o localización de la obra.
• Plano de planta y perfil longitudinal.
• Presupuesto.
• Plazo de ejecución.
— Cala para acometida del Canal de Isabel II (Nuevas acometidas, reparación o
retranqueo de contador). Documentación a aportar:
• Boletín Oficial del Canal de Isabel II.
• Copia del presupuesto de obra del Canal de Isabel II.
— Cala para acometida de suministro de energía eléctrica. Documentación a
aportar:
• Memoria del proyecto (incluyendo planos, descripción, presupuesto y plazo de ejecución).
• Plano de localización de la obra.
• Carta de la compañía suministradora aprobando el proyecto y asumiendo
la instalación a realizar.
— Cala para acometida de comunicaciones de telefónica. Las licencias para este
tipo de obra las tramita directamente la compañía suministradora.
— Cala para suministro de gas natural. Las licencias para este tipo de obra las
tramita directamente la compañía suministradora.
2. La declaración-liquidación provisional se practicará una vez concedida la licencia, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.1 párrafo 2.o solicitado.
3. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el número anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo el pago al sujeto pasivo o
reintegrándosele, en su caso, la cantidad.
4. En ausencia de presupuesto o de documento CV1 correspondiente al fin de obra,
será de aplicación el documento CV1 elaborado por los Servicios Técnicos Municipales,
pudiendo hacerse uso o no, según consideración técnica, de los costes de referencia de la
edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid vigentes al momento del correspondiente devengo.

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