Valdeavero (BOCM-20230622-82)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones y obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

Bonificaciones
Artículo 7.o 1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. Corresponderá
dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
b) (Suprimido).
c) Del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a
los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar,
en su caso, las bonificaciones a que se refiere los párrafos a) y b) anteriores.
d) Del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las
viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, a la bonificación a que se refiere los párrafos anteriores.
e) Del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan
las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, dependientes o
con movilidad reducida.
La bonificación prevista en esta letra se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, a la bonificación a que se refiere los párrafos anteriores.
2. La aplicación de alguna o algunas de estas bonificaciones deberá ser solicitada,
acompañada de la oportuna documentación acreditativa, en el momento de solicitar la licencia a la que vaya o vayan vinculadas de las previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
Caducidad
Artículo 8.o 1. Las licencias se concederán por un período de tiempo de 18 meses,
debiendo comenzar antes de los 6 meses, todo ello a contar desde la concesión de la licencia. En caso de cualquier circunstancia, el solicitante no hubiera finalizado las obras antes
de la expiración de dicho plazo, deberá solicitar una prorroga de la misma con una antelación mínima de 30 días a su caducidad. Dicha prorroga se concederá por el Ayuntamiento
de forma gratuita, con carácter único y por un plazo máximo de seis meses
2. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, y si no se han finalizado
las obras objeto de la licencia, el titular deberá solicitar nueva prorroga por una duración
máxima de 12 meses y a la que se aplicará una liquidación por un importe equivalente al 10
por 100 de la cuota abonada por la referida licencia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID el día 12 de noviembre de 2003, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
La modificación de los artículos 5 y 6, fue aprobada por Pleno de fecha 27 de septiembre
de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 30 de
noviembre de 2.006, permaneciendo hasta su modificación o derogación expresa. La modificación del artículo 7, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del día 7 de diciembre de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o
derogación expresa.
DE

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el

BOCM-20230622-82

Aprobación y vigencia