Valdeavero (BOCM-20230622-82)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por loas ordenanzas que le sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Sujeto pasivo
Artículo 3.o 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las
personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras,
si no fueran los propios contribuyentes.
Exenciones
Artículo 4.o Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y
de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Base imponible, cuota y devengo
Artículo 5.o 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el
Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las Tasas, Precios Públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
Al objeto de fijar un criterio homogéneo que permita considerar el coste de las construcciones, instalaciones y obras se entenderá por coste real y efectivo el que se ajusta a los
costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid, establecidos periódicamente por la Dirección general de Arquitectura y Vivienda de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, y en su defecto,
si esta se derogase o se suprimiese los costes de edificación, la hoja de características CV1
editada por el Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid.
A la concesión de la licencia de obras se le exigirá al interesado una fianza equivalente a la cantidad resultante de multiplicar el modulo de 60,10 euros, por los metros lineales
de fachada de que disponga el edificio, de acuerdo con el plano de situación integrado en el
proyecto de solicitud de licencia. Dicha fianza podrá ser aplicada al importe de la licencia
de primera ocupación, en caso de que no se hayan producido daños en las infraestructuras
municipales de las vías públicas.
En las licencias de obra menor la cuota mínima será de 14,00 euros. Teniendo la consideración de obra menor aquella que no suponga modificación de la estructura o de la fachada de la edificación cuando, en esté último caso, sea visible desde la vía pública y los
establecidos en los artículos 2.73 y 2.74 de las Normas Subsidiarias.
2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen, que queda fijado en el 2,4 por 100.
3. En las licencias de cala se exigirá además 50 euros por cada metro lineal o fracción de zanja, calicata o cala en acera pavimentada/calzada asfaltada y 30 euros por cada
metro lineal o fracción de zanja, calicata o cala en acera no pavimentada/calzada no asfaltada. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico
rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementará dicha cuota en un 30 por 100.
BOCM-20230622-82
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro
uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por loas ordenanzas que le sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Sujeto pasivo
Artículo 3.o 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las
personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras,
si no fueran los propios contribuyentes.
Exenciones
Artículo 4.o Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y
de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Base imponible, cuota y devengo
Artículo 5.o 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el
Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las Tasas, Precios Públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
Al objeto de fijar un criterio homogéneo que permita considerar el coste de las construcciones, instalaciones y obras se entenderá por coste real y efectivo el que se ajusta a los
costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid, establecidos periódicamente por la Dirección general de Arquitectura y Vivienda de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, y en su defecto,
si esta se derogase o se suprimiese los costes de edificación, la hoja de características CV1
editada por el Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid.
A la concesión de la licencia de obras se le exigirá al interesado una fianza equivalente a la cantidad resultante de multiplicar el modulo de 60,10 euros, por los metros lineales
de fachada de que disponga el edificio, de acuerdo con el plano de situación integrado en el
proyecto de solicitud de licencia. Dicha fianza podrá ser aplicada al importe de la licencia
de primera ocupación, en caso de que no se hayan producido daños en las infraestructuras
municipales de las vías públicas.
En las licencias de obra menor la cuota mínima será de 14,00 euros. Teniendo la consideración de obra menor aquella que no suponga modificación de la estructura o de la fachada de la edificación cuando, en esté último caso, sea visible desde la vía pública y los
establecidos en los artículos 2.73 y 2.74 de las Normas Subsidiarias.
2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen, que queda fijado en el 2,4 por 100.
3. En las licencias de cala se exigirá además 50 euros por cada metro lineal o fracción de zanja, calicata o cala en acera pavimentada/calzada asfaltada y 30 euros por cada
metro lineal o fracción de zanja, calicata o cala en acera no pavimentada/calzada no asfaltada. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico
rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementará dicha cuota en un 30 por 100.
BOCM-20230622-82
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID