Valdeavero (BOCM-20230622-82)
Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones y obras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VALDEAVERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valdeavero, aprobado inicialmente en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, sobre la
modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se publica a continuación el nuevo texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.o La presente ordenanza regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones obras conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y ss. de
la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.o El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda al Ayuntamiento de Valdeavero.
Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán
consistir en:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias par ala reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que se haya podido estropear con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
BOCM-20230622-82
Naturaleza y hecho imponible
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VALDEAVERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valdeavero, aprobado inicialmente en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, sobre la
modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se publica a continuación el nuevo texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.o La presente ordenanza regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones obras conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y ss. de
la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.o El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su
expedición corresponda al Ayuntamiento de Valdeavero.
Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán
consistir en:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de
instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la
vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de
postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias par ala reposición, reconstrucción o
arreglo de lo que se haya podido estropear con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y
los andamiajes de precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio
de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos,
cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que
tengan publicidad o propaganda.
BOCM-20230622-82
Naturaleza y hecho imponible