Valdeavero (BOCM-20230622-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 229

TIPO DE BONIFICACIÓN A (INMUEBLES
CON VALOR CATASTRAL IGUAL
O INFERIOR A 100.000,00 EUROS)

TIPO DE BONIFICACIÓN B(INMUEBLES CON VALOR
CATASTRAL SUPERIOR A 100.000,00 EUROS)

GENERAL

60%

40%

ESPECIAL

90%

80%

CATEGORÍA DE FAMILIA NÚMEROS
A CONFORME A LA NORMATIVA

El plazo de disfrute de esta bonificación será de un año. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, acompañada de fotocopia del título de familia numerosa vigente, dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos que motivaron su aplicación
teniendo como fecha límite para solicitarlo antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos la bonificación. La no presentación de esta prórroga dará lugar a la pérdida de la bonificación.
Las documentaciones presentadas con posterioridad serán tenidas en cuenta para
el período impositivo siguiente, previas las comprobaciones oportunas.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará
la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo ya indicado anteriormente en este apartado.
La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que
beneficie al mismo inmueble, siempre y cuando la suma de los beneficios fiscales
no supere el 100 por 100 de la cuota, en cuyo caso será cero.
d) Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.
Se establece una bonificación del 50 por 100, con un máximo de 250 euros, durante un único período impositivo, de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de “uso residencial” y que constituyan la vivienda habitual de los titulares del inmueble, en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento
energético, ya sea térmico y/o eléctrico.
Esta bonificación únicamente será de aplicación para los inmuebles que no estén
obligados a tener dichas instalaciones por prescripción legal.

BOCM-20230622-81

c) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos del impuesto que, en
el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa
con arreglo a las categorías establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante.
Se entenderá por vivienda habitual, a efectos de esta bonificación, aquella unidad
urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que
figura empadronada la unidad familiar el primer día del período impositivo del
impuesto.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Valdeavero y presentar la solicitud, en el impreso oficial,
debidamente cumplimentada, en que se identifique el inmueble al que se refiera la
bonificación, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:
A) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
B) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
C) Certificado o fotocopia del título vigente de familia numerosa expedido por la
Comunidad de Madrid. Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación,
deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título.
D) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento de Valdeavero, justificativo de que es la vivienda habitual de la familia.
El porcentaje de la bonificación estará en función de la categoría de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble donde radique la unidad familiar, estableciéndose el “Tipo de bonificación A” para los inmuebles con valor catastral
igual o inferior a 100.000,00 euros, y el “Tipo de bonificación B” para los bienes
inmuebles con valor superior a dicha cantidad, de acuerdo con el siguiente cuadro: