Valdeavero (BOCM-20230622-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o
consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a
los Convenios Internacionales en vigor.
h) Los de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación la exención en
virtud de Convenios Internacionales.
i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
j) Los declarados expresa o individualmente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida en el art. 9 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su art. 12 como
integrantes del Patrimonio Histórico Español; así como los comprendidos en las
disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley, todo ello en los
términos del apartado j) del art. 64 de la Ley 39/88.
k) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
l) Los recibos de un importe inferior a cinco euros (5 euros).
Esta exención deberá ser compensada por la administración competente.
Art. 4.o Gozarán de bonificación los siguientes:
a) Del 50 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
las actividades de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o
de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras, siempre que durante ese período se realicen obras de urbanización o de construcción
efectiva En todo caso, este plazo no podrá exceder de 3 años, contados a partir de
la fecha de inicio de las obras de urbanización y construcción.
Para disfrutar de la bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
2.o Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
3.o Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad
y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria., a efectos del impuesto sobre sociedades.
4.o Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, las viviendas de protección oficial durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (disposición
adicional única 2.a).
Esta bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Fotocopia de la alteración catastral (modelo 901 el que le sustituya).
— Fotocopia del certificado de calificación definitiva de vivienda de protección
oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio anterior.
BOCM-20230622-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
g) Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o
consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a
los Convenios Internacionales en vigor.
h) Los de aquellos organismos o entidades a los que sea de aplicación la exención en
virtud de Convenios Internacionales.
i) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los
mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
j) Los declarados expresa o individualmente monumento o jardín histórico de interés
cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida en el art. 9 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su art. 12 como
integrantes del Patrimonio Histórico Español; así como los comprendidos en las
disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley, todo ello en los
términos del apartado j) del art. 64 de la Ley 39/88.
k) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
l) Los recibos de un importe inferior a cinco euros (5 euros).
Esta exención deberá ser compensada por la administración competente.
Art. 4.o Gozarán de bonificación los siguientes:
a) Del 50 por 100 en la cuota del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de
las actividades de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
El plazo de disfrute de la bonificación comprenderá el tiempo de urbanización o
de construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras, siempre que durante ese período se realicen obras de urbanización o de construcción
efectiva En todo caso, este plazo no podrá exceder de 3 años, contados a partir de
la fecha de inicio de las obras de urbanización y construcción.
Para disfrutar de la bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción
de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
2.o Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación
de los estatutos de la sociedad.
3.o Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad
y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura
pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria., a efectos del impuesto sobre sociedades.
4.o Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
b) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, las viviendas de protección oficial durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid (disposición
adicional única 2.a).
Esta bonificación se concederá a petición del interesado, que podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de
su duración y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Fotocopia de la alteración catastral (modelo 901 el que le sustituya).
— Fotocopia del certificado de calificación definitiva de vivienda de protección
oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio anterior.
BOCM-20230622-81
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