Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 211

Capítulo IV
Forma y régimen de pagos
Art. 18. Abono de la subvención.—1. Comprobada la justificación de la actuación
por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los
fondos del mecanismo Next Generation UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo
para ayudas inferiores a 10.000 euros, en virtud de la excepción prevista por el artículo 63
del RD 36/2020, de 30 de diciembre que no será necesaria su acreditación.
Art. 19. Anticipos.—1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, y
tras ser notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar a los beneficiarios que así lo
soliciten de forma anticipada el 75 por 100 del importe de la ayuda, siempre y cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se haya solicitado en el formulario de solicitud.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación
objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Con objeto de comprobar el cumplimiento de tales condiciones
con anterioridad al pago, se presentará una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración
pública. Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán
ser solicitados.
d) El trámite para el abono del anticipo se iniciará una vez presentada por parte del
destinatario último la concesión de la licencia de obras o autorización municipal
análoga, o en el caso de ser una declaración responsable, además, el registro de
presentación en el Ayuntamiento correspondiente.
e) El importe restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de
todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.
2. Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario
último, en virtud de la especialidad recogida en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.
Art. 20. Pago.—1. La subvención se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta de la persona solicitante.
2. En caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se verá minorada en el mismo importe.
Capítulo V

Art. 21. Justificación de la subvención.—1. La justificación por parte de los destinatarios de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento como órgano Instructor,
en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda.
2. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe
presentar la siguiente documentación debidamente indexada:
a) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
b) Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.

BOCM-20230622-72

Justificación de las subvenciones