Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá
instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite
omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal
efecto diez hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.
Art. 15. Instrucción del procedimiento.—1. A los efectos de la valoración de las
solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración formada al menos por tres Técnicos
de Servicios Sociales designados por el Concejal Delegado. A esta Comisión de Valoración
se sumará un Técnico municipal del área de Urbanismo/ Vías y obras cuando la solicitud
de la ayuda se dirija a realizar actuaciones subvencionables contempladas en el Artículo 6.
Puntos 3.c), 3.d) y/o 3.f), o en el Artículo 8. Punto 1.c) (estudios preparatorios tales como
análisis de necesidades, diseño de proyectos y similares).
2. Dicha Comisión emitirá informe con propuesta de resolución para la concesión o
denegación de la ayuda y cuantía de la misma, especificando la evaluación seguida.
3. Las ayudas se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en
el período establecido en la presente ordenanza y que reúnan los requisitos exigidos, que
atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que
se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas o,
en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.
4. No procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes
condiciones:
a) No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.
b) Solicitudes que, aunque cumplan los requisitos establecidos, a valoración técnica
no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
1.o No estar debidamente justificada la situación de necesidad por parte del
solicitante.
2.o No resolver la Ayuda Económica la necesidad planteada.
c) Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar
la cuantía de la prestación económica.
d) Otra causa debidamente motivada.
Art. 16. Resolución y recursos.—1. El alcalde o concejal en quien delegue, adoptará la resolución definitiva.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la respectiva resolución de
concesión o denegación será de un mes. El plazo se computará a partir del día siguiente de
presentación de la solicitud. El transcurso del plazo máximo sin dictar resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
3. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución
que se adopte.
4. La resolución del procedimiento contendrá personas beneficiarias, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y en caso de denegación el motivo de la misma por no
cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia
de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.
Art. 17. Publicidad.—1. Respecto a la publicidad, se deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019 de 10 de abril de
Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid la convocatoria será objeto
de difusión electrónica a través del portal de Internet institucional.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas que se convoquen conforme a las presentes bases, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

BOCM-20230622-72

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