Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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B.O.C.M. Núm. 147

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

vos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de declaración responsable anexo a esta ordenanza:
a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.
c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda con el
mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber
solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en
la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
3. La “Descripción de las actuaciones” deberá estar debidamente formalizada y firmada, siguiendo el Modelo de Solicitud de Subvención que se apruebe con las bases de
la convocatoria. Este impreso es necesario cumplimentarlo en todos los casos, incluso
cuando se presenta proyecto completo de las obras a realizar. Los diferentes documentos
técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se
solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten
sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de
la actuación.
4. Documentación que debe acompañarse a la Solicitud de subvención además de la
Declaración Responsable según el Anexo de la presente ordenanza:
a) DNI de la persona solicitante y en su caso del representante legal.
b) Acreditación de la representación, en su caso.
c) Empadronamiento en Coslada (o permitir consulta a los profesionales de Servicios Sociales).
d) Resolución de situación de dependencia y PIA.
e) Datos Bancarios de la persona solicitante.
f) Cuando se trate de actuaciones subvencionables contempladas en el Artículo 6.
Puntos 3.c), 3.d) y/o 3.f), Memoria técnica, planos descriptivos de la actuación
acotados del estado actual y reformado y fotografías del lugar, suscrito por técnico
competente. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999,
de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de
la Memoria.
g) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre
el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de
honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la persona beneficiaria o por su representante legal, debe estar debidamente firmado y/o sellado
por la empresa que lo presenta.
h) Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia o declaración responsable
(si procede).
5. Las personas solicitantes podrán además acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar la situación.
Art. 14. Subsanación de la solicitud.—La Unidad gestora de Servicios Sociales comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado (a través del
medio que haya designado) para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la
recepción de la notificación del requerimiento, subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.
Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días a petición de la persona interesada, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades
especiales.

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BOCM-20230622-72

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