Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
3. Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Real Decreto 1496/2003.
4. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Art. 22. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.—1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la persona beneficiaria.
2. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
quince días para su corrección.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe
del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo
establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal
aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
5. Una vez emitidos informes por la Comisión de Valoración y por la Intervención
General municipal, el órgano concedente aprobará la cuenta justificativa.
6. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.
Capítulo VI
Reintegro de las subvenciones
Art. 23. Causas de reintegro.—Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:
1. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de
otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que
esté vinculada al PRTR.
3. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante.
4. El incumplimiento de la falta de presentación en plazo de la documentación.
Art. 24. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento para el reintegro de
prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada.
2. En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro.
BOCM-20230622-72
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
3. Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Real Decreto 1496/2003.
4. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Art. 22. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.—1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba
aportar la persona beneficiaria.
2. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
quince días para su corrección.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe
del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo
establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal
aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
5. Una vez emitidos informes por la Comisión de Valoración y por la Intervención
General municipal, el órgano concedente aprobará la cuenta justificativa.
6. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.
Capítulo VI
Reintegro de las subvenciones
Art. 23. Causas de reintegro.—Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:
1. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de
otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que
esté vinculada al PRTR.
3. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión
de la ayuda por parte del solicitante.
4. El incumplimiento de la falta de presentación en plazo de la documentación.
Art. 24. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento para el reintegro de
prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada.
2. En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro.
BOCM-20230622-72
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID