Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
Capítulo VII
Protección de datos personales
Art. 25. Tratamiento de datos y derechos de los afectados.—1. El Ayuntamiento,
en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados Miembros, es el Responsable del tratamiento.
2. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones con el servicio, y la gestión de las ayudas solicitadas.
3. El tratamiento de los datos le legitima en el cumplimiento de los ejercicios de poderes públicos concedidos al responsable del tratamiento.
4. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo aquellos supuestos establecidos en la
legislación vigente.
5. Los datos personales recabados se conservarán durante el tiempo establecido en
la legislación vigente.
6. Para el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro
documento que permita acreditar su identidad:
a) Por carta a la dirección del Ayuntamiento.
b) Por correo electrónico: lopd@ayto-coslada.es
Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante la
Agencia Española de Protección de Datos o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la dirección que aparece en la web del Ayuntamiento https://coslada.es/proteccion-de-datos-personales/
Capítulo VIII
Régimen sancionador
Art. 26. Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo IX
Art. 27. Aplicabilidad del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés al
procedimiento de concesión de subvenciones.—1. Será de aplicación el procedimiento regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de estas subvenciones, por otorgarse en el marco de una actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad
instrumental.
2. El órgano competente para la concesión de subvención y miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión serán las personas que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento
de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, conforme al modelo del anexo I de la orden ministerial citada.
BOCM-20230622-72
Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
Capítulo VII
Protección de datos personales
Art. 25. Tratamiento de datos y derechos de los afectados.—1. El Ayuntamiento,
en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados Miembros, es el Responsable del tratamiento.
2. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones con el servicio, y la gestión de las ayudas solicitadas.
3. El tratamiento de los datos le legitima en el cumplimiento de los ejercicios de poderes públicos concedidos al responsable del tratamiento.
4. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo aquellos supuestos establecidos en la
legislación vigente.
5. Los datos personales recabados se conservarán durante el tiempo establecido en
la legislación vigente.
6. Para el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro
documento que permita acreditar su identidad:
a) Por carta a la dirección del Ayuntamiento.
b) Por correo electrónico: lopd@ayto-coslada.es
Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante la
Agencia Española de Protección de Datos o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la dirección que aparece en la web del Ayuntamiento https://coslada.es/proteccion-de-datos-personales/
Capítulo VIII
Régimen sancionador
Art. 26. Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo IX
Art. 27. Aplicabilidad del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés al
procedimiento de concesión de subvenciones.—1. Será de aplicación el procedimiento regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de estas subvenciones, por otorgarse en el marco de una actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad
instrumental.
2. El órgano competente para la concesión de subvención y miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión serán las personas que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento
de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, conforme al modelo del anexo I de la orden ministerial citada.
BOCM-20230622-72
Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés