Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
3. Los responsables de la operación deberán incorporar en la herramienta informática
Minerva el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en
los procedimientos:
a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores
de la operación), junto con su nombre y apellidos.
b) Los números de identificación fiscal de las personas participantes en el procedimiento, junto con su nombre y apellidos, que concurran al mismo como solicitantes.
4. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el
análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III
de la Orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20230622-72
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
de esta ordenanza se producirá de la siguiente forma:
1. El acuerdo de aprobación se comunicará a la Administración General del Estado
y a la Comunidad de Madrid.
2. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
3. Los responsables de la operación deberán incorporar en la herramienta informática
Minerva el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en
los procedimientos:
a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores
de la operación), junto con su nombre y apellidos.
b) Los números de identificación fiscal de las personas participantes en el procedimiento, junto con su nombre y apellidos, que concurran al mismo como solicitantes.
4. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el
análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III
de la Orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20230622-72
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
de esta ordenanza se producirá de la siguiente forma:
1. El acuerdo de aprobación se comunicará a la Administración General del Estado
y a la Comunidad de Madrid.
2. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.