Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
f)
BOCM-20230622-72
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas unifamiliares. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación
de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones
del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
g) Pequeñas reparaciones y aparatos que mejoren la eficiencia energética de la vivienda permanente de la persona solicitante.
h) Adaptación funcional del hogar (adquisición de camas articuladas, grúas, sillas de
ruedas, colchón especial y otros conceptos que justifiquen la necesidad).
i) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas solicitantes a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas
y otros similares.
j) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del
interior de las viviendas.
k) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las
viviendas y el exterior, tales como vídeo porteros y análogos.
l) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Art. 7. Requisitos de las actuaciones.—1. El plazo para ejecutar las actuaciones
subvencionables no podrá exceder de 6 meses desde la comunicación de la concesión de la
subvención.
2. En el caso en que las actuaciones consistan en la realización de obras, debe existir licencia de obra concedida o declaración responsable que ampare la ejecución de las
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Art. 8. Gastos financiables.—1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalidad del plazo previsto para la ejecución de la
obra o instalación subvencionada y que represente el coste real de las mismas. Se consideran gastos financiables los siguientes:
a) Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.
b) Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención
sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software
necesario para la conectividad) y mobiliario, incluyendo la formación de usuarios
y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje del manejo de los equipamientos tecnológicos.
c) Estudios preparatorios tales como análisis de necesidades, diseño de proyectos y
similares.
2. En el supuesto de que el coste de la actuación y el resto de gastos subvencionables
sean inferiores al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el
importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de
estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la
ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación y del resto de gastos subvencionables superen el inicialmente previsto.
3. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por los/as beneficiarios/as de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Art. 9. Gastos no financiables.—No serán objeto de subvención los gastos siguientes:
1. Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.
2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
3. En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que
no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas
relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder al interior de la vivienda.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
f)
BOCM-20230622-72
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del
interior de las viviendas unifamiliares. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación
de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones
del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.
g) Pequeñas reparaciones y aparatos que mejoren la eficiencia energética de la vivienda permanente de la persona solicitante.
h) Adaptación funcional del hogar (adquisición de camas articuladas, grúas, sillas de
ruedas, colchón especial y otros conceptos que justifiquen la necesidad).
i) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas solicitantes a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas
y otros similares.
j) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del
interior de las viviendas.
k) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las
viviendas y el exterior, tales como vídeo porteros y análogos.
l) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Art. 7. Requisitos de las actuaciones.—1. El plazo para ejecutar las actuaciones
subvencionables no podrá exceder de 6 meses desde la comunicación de la concesión de la
subvención.
2. En el caso en que las actuaciones consistan en la realización de obras, debe existir licencia de obra concedida o declaración responsable que ampare la ejecución de las
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Art. 8. Gastos financiables.—1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalidad del plazo previsto para la ejecución de la
obra o instalación subvencionada y que represente el coste real de las mismas. Se consideran gastos financiables los siguientes:
a) Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.
b) Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención
sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software
necesario para la conectividad) y mobiliario, incluyendo la formación de usuarios
y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje del manejo de los equipamientos tecnológicos.
c) Estudios preparatorios tales como análisis de necesidades, diseño de proyectos y
similares.
2. En el supuesto de que el coste de la actuación y el resto de gastos subvencionables
sean inferiores al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el
importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de
estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la
ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación y del resto de gastos subvencionables superen el inicialmente previsto.
3. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por los/as beneficiarios/as de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Art. 9. Gastos no financiables.—No serán objeto de subvención los gastos siguientes:
1. Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.
2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
3. En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que
no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas
relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder al interior de la vivienda.
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