Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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BOCM

JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

vención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determine su concesión. La no justificación de las cantidades subvencionables
y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de
reintegro de la subvención.
2. Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan sometidos /as al control financiero
de la Intervención General del Ayuntamiento de Coslada, a la fiscalización del Tribunal de
Cuentas y órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los/as
subvencionados/as, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles/as.
3. Al proceder la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a los
establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/214 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los Artículos 129 y 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
Capítulo II
Actuaciones subvencionables
Art. 5. Carácter de las subvenciones.—1. Las ayudas tienen carácter finalista,
debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
2. Las ayudas tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario, de pago único y en convocatoria única.
Art. 6. Actuaciones subvencionables.—1. El ámbito temporal de las actuaciones
subvencionables es el siguiente:
a) Serán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de enero
de 2022.
b) Excepcionalmente, se podrán subvencionar las obras que se hayan llevado a cabo
desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se establecen varios tipos de actuaciones subvencionables a realizar:
a) Inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación y adaptación funcional de
viviendas, la accesibilidad en el interior de la vivienda y la eficiencia energética.
b) Instalación equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas
conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica.
3. Las actuaciones pueden consistir en:
a) Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible y adecuación de los sanitarios, elementos de
seguridad fijos y griferías, etc., a las necesidades de las personas solicitantes.
b) Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura del mostrador de
cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la
interacción autónoma en sillas de ruedas, etc., a las necesidades de las personas
solicitantes.
c) Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo
para la movilidad de la persona solicitante.
d) Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras interiores, rampas
interiores y otros elementos de ayuda para la persona solicitante.
e) Instalación de otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

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