Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
mientos y tecnología, dentro del Proyecto P01: “Transformación de centros hacia un nuevo
modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea
C22.I1.P01) y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto municipal para 2023.
3. El importe total destinado a las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria conforme a los correspondientes créditos presupuestarios. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de
los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de personas
usuarias de Centros de Día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los Centros de Día.
b) Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.
5. Estos objetivos y su inclusión en el PRTR justifican la necesidad de establecer esta
nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento de Coslada, aprobado por Decreto del Alcalde número 2020/3000, de 7 de julio.
Art. 2. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas
de adaptación de viviendas, las personas empadronadas en Coslada con valoración de dependencia, que tengan asignado en su Plan Individualizado de Atención (PIA) como el recurso adecuado, un Centro de Día o una prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día, esté haciendo uso del mismo o esté en lista de espera en el momento de la
solicitud y que cumplan los requisitos que se enumeran en el artículo siguiente.
Art. 3. Requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención.—1. Estar empadronada y residiendo en Coslada y que la vivienda para la que se solicita la ayuda constituya
su domicilio habitual.
2. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la comprobación se
hará mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior
comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento.
Art. 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.—1. Los/as beneficiarios de las
subvenciones están obligados a:
a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Coslada se considere necesaria para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda al Ayuntamiento de Coslada, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad
Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley
General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la sub-
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BOCM-20230622-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
mientos y tecnología, dentro del Proyecto P01: “Transformación de centros hacia un nuevo
modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea
C22.I1.P01) y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto municipal para 2023.
3. El importe total destinado a las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria conforme a los correspondientes créditos presupuestarios. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de
los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de personas
usuarias de Centros de Día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los Centros de Día.
b) Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.
5. Estos objetivos y su inclusión en el PRTR justifican la necesidad de establecer esta
nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento de Coslada, aprobado por Decreto del Alcalde número 2020/3000, de 7 de julio.
Art. 2. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas
de adaptación de viviendas, las personas empadronadas en Coslada con valoración de dependencia, que tengan asignado en su Plan Individualizado de Atención (PIA) como el recurso adecuado, un Centro de Día o una prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día, esté haciendo uso del mismo o esté en lista de espera en el momento de la
solicitud y que cumplan los requisitos que se enumeran en el artículo siguiente.
Art. 3. Requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención.—1. Estar empadronada y residiendo en Coslada y que la vivienda para la que se solicita la ayuda constituya
su domicilio habitual.
2. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la comprobación se
hará mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior
comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento.
Art. 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.—1. Los/as beneficiarios de las
subvenciones están obligados a:
a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.
b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Coslada se considere necesaria para el control del cumplimiento de
los fines previstos.
c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda al Ayuntamiento de Coslada, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad
Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley
General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la sub-
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