Coslada (BOCM-20230622-72)
Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas
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BOCM
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
4. Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de
vivienda de nueva construcción.
5. Los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones ni elementos decorativos u ornamentales.
6. No tendrán el carácter de subvenciones los costes indirectos.
7. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Art. 10. Compatibilidad de las subvenciones.—1. Las ayudas que se especifican en
el artículo 6 son compatibles entre sí, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en
la presente ordenanza.
2. Una misma persona podrá pedir más de una ayuda siempre que sean para fines distintos, estén dentro de las actuaciones subvencionables y cumplan, asimismo, las condiciones expuestas en la presente ordenanza.
3. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones
y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así, como instrumentos de la Unión.
Art. 11. Cuantía de las subvenciones.—1. La cuantía máxima de las ayudas se
determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente. El
porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de la actuación será:
a) Para importes menores o iguales a 2.000 euros será subvencionado el 100 por 100
del coste de la actuación.
b) A partir de los 2.000,01 euros será subvencionado el 75 por 100 no pudiendo
sobrepasar los 6.000 euros por vivienda.
2. Será descontada siempre, en su caso, la cuantía recibida para este concepto por el
Ayuntamiento de Coslada u otros organismos públicos o privados.
Capítulo III
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Art. 12. Régimen de convocatoria de concurrencia no competitiva.—1. Las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, al estar financiadas con fondos
europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, en virtud
del artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El extracto de la convocatoria que se apruebe se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el plazo de presentación de solicitudes será desde el día
siguiente de su publicación hasta el 15 de noviembre de 2023.
3. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, para comprobar que la actuación es subvencionable, el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
4. El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de ayudas, así como
cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).
Art. 13. Presentación de solicitudes.—1. La solicitud se presentará según el modelo que se apruebe con la convocatoria y podrá obtenerse en el portal web de este Ayuntamiento, así como en el Centro de Servicios Sociales, cuya dirección es avenida Príncipes
de España, número 12.
2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o
quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificati-
BOCM-20230622-72
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
4. Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de
vivienda de nueva construcción.
5. Los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones ni elementos decorativos u ornamentales.
6. No tendrán el carácter de subvenciones los costes indirectos.
7. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Art. 10. Compatibilidad de las subvenciones.—1. Las ayudas que se especifican en
el artículo 6 son compatibles entre sí, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en
la presente ordenanza.
2. Una misma persona podrá pedir más de una ayuda siempre que sean para fines distintos, estén dentro de las actuaciones subvencionables y cumplan, asimismo, las condiciones expuestas en la presente ordenanza.
3. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones
y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así, como instrumentos de la Unión.
Art. 11. Cuantía de las subvenciones.—1. La cuantía máxima de las ayudas se
determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente. El
porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de la actuación será:
a) Para importes menores o iguales a 2.000 euros será subvencionado el 100 por 100
del coste de la actuación.
b) A partir de los 2.000,01 euros será subvencionado el 75 por 100 no pudiendo
sobrepasar los 6.000 euros por vivienda.
2. Será descontada siempre, en su caso, la cuantía recibida para este concepto por el
Ayuntamiento de Coslada u otros organismos públicos o privados.
Capítulo III
Procedimiento de concesión de las subvenciones
Art. 12. Régimen de convocatoria de concurrencia no competitiva.—1. Las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, al estar financiadas con fondos
europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, en virtud
del artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El extracto de la convocatoria que se apruebe se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el plazo de presentación de solicitudes será desde el día
siguiente de su publicación hasta el 15 de noviembre de 2023.
3. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, para comprobar que la actuación es subvencionable, el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
4. El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de ayudas, así como
cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).
Art. 13. Presentación de solicitudes.—1. La solicitud se presentará según el modelo que se apruebe con la convocatoria y podrá obtenerse en el portal web de este Ayuntamiento, así como en el Centro de Servicios Sociales, cuya dirección es avenida Príncipes
de España, número 12.
2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o
quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificati-
BOCM-20230622-72
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID