C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230622-18)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
pecífico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de
esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario
fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su
percepción.
En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) asignadas.
El importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las
categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el
apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada
profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
En el apartado 4.2.1, se detallan los coeficientes correspondientes al complemento
de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA),
para determinadas categorías, siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida, a nivel centro de salud, en el año de la evaluación
sea mayor al 85 por 100 de la población asignada. En el caso de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería, grupo auxiliar administrativo de la función administrativa y celadores, al no contar con población asignada
mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos
de familia del centro de salud.
En el apartado 4.2.2, figuran los coeficientes para las categorías vinculados a las
unidades de atención específica. En el caso de los técnicos superiores especialistas en higiene bucodental y de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se le computará la población atendida por odontólogos de su unidad
funcional. De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
Este complemento se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la
percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT,
en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como
cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando
servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su
percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).
En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe obtenido de esta
forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por una sola vez.
Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.
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BOCM-20230622-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
b)
c)
d)
e)
f)
g)
pecífico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
Las cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I de
esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en
vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal estatutario
fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.
En el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su
percepción.
En el apartado 3 se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
En el apartado 4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) asignadas.
El importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las
categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que aparecen en el
apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada
profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
En el apartado 4.2.1, se detallan los coeficientes correspondientes al complemento
de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA),
para determinadas categorías, siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida, a nivel centro de salud, en el año de la evaluación
sea mayor al 85 por 100 de la población asignada. En el caso de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería, grupo auxiliar administrativo de la función administrativa y celadores, al no contar con población asignada
mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará la población de los médicos
de familia del centro de salud.
En el apartado 4.2.2, figuran los coeficientes para las categorías vinculados a las
unidades de atención específica. En el caso de los técnicos superiores especialistas en higiene bucodental y de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada, se le computará la población atendida por odontólogos de su unidad
funcional. De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
Este complemento se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la
percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT,
en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como
cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando
servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su
percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).
En el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe obtenido de esta
forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud. Se percibirá con carácter anual y por una sola vez.
Este complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.
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