C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230622-18)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM

JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así
como cualquier otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando
servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población atendida que supere el 85 por 100).
h) En el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a retribuir las
especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de salud que tengan
la condición de rurales, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la implantación de medidas
en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de
la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en
los apartados anteriores.
Quedan excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de
servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular
no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.
i) En el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido el nivel de carrera correspondiente.
j) El personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las que
se realice dicho nombramiento.
k) El apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por
población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad asistencial
con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la percepción del
complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida que deja de tener
aplicación para este colectivo.
l) El apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por
turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de
Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o deslizantes u otra
modalidad. Su percepción es compatible con el abono del complemento de productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.
m) En el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por
rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de productividad
fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil cobertura en turno
de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción del complemento de
productividad fija por población atendida por categoría deficitaria.”
Dos. Se modifican las siguientes tablas retributivas del anexo V de la Orden:

BOCM-20230622-18

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