D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230622-34)
Convenio –  Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 147

JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

Pág. 93

La asistencia sanitaria de los pacientes desplazados temporalmente en la comunidad
vecina será la que necesariamente precisen durante su estancia, y en todo caso en las mismas condiciones que si se tratase de su comunidad autónoma de origen.
La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se
compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), común para todas las comunidades del SNS.
Quinta
Colaboración en gestión del conocimiento
Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SERMAS y SACyL, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que
pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual.
Sexta
Acceso a las historias clínicas
1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SERMAS y SACyL, facilitarán el acceso a las correspondientes historias
clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo contenido será extensivo a
todos los municipios señalados en la Cláusula Segunda. El personal de ambas comunidades
se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.
2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre los organismos se hará uso
de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el
ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará según el
Anexo III garantizando todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.
4. Entre el SERMAS y SACyL se establecerán los mecanismos técnicos necesarios
para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y
coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.
Séptima
1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se
constituirá una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las
cuales serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.
2. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre,
pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.
3. La comisión de seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas
en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. La comisión de seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.
5. Funciones de la comisión de seguimiento:
a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.
b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas comunidades.
c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer
las medidas oportunas.
d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de éste.
e) Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en
la aplicación de este.
f) Proponer la denuncia o modificación de este.

BOCM-20230622-34

Comisión de seguimiento