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Convenio –  Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 147

g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias
puedan surgir en la aplicación de este.
h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente
convenio.
La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por
parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León
y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio
de Salud de Castilla y León.
Como secretario de la comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una
persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada período la comisión.
Octava
Régimen económico
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, evitando por ello, los desajustes asistenciales o económicos para alguna de
las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos económicos y humanos en
los mismos términos.
Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio, tendrán
la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda.
Novena
Eficacia y vigencia
La eficacia del presente convenio se supedita a su ratificación por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.3 y 31 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 31 del Estatuto de la Comunidad de Madrid y 60.2 del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y
autorizados por ellas.
El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de tiempo
similar.
No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que
quiera darse por finalizado el convenio.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en los respectivos Estatutos de
Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid y el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Decimoprimera
Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia
En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamen-

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Régimen jurídico