D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230622-34)
Convenio – Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la
otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera comunidad.
B. Transporte sanitario.
En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario
con el objetivo de optimizar un servicio especialmente relevante en las zonas cercanas, de
especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.
Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El
traslado de pacientes sólo se realizará por causas médicas.
C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se
efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se
haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado
más adecuado en la atención inicial del paciente.
— Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.
— Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.
— El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros
coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.
Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por
la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta
Sanitaria Individual (TSI).
Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que
se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que
así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a cabo a través del informe
clínico-asistencial.
Tercera
Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden
de asistencia sanitaria
Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra
para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa
vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria
(en adelante, FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.
La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS-CSUR-) de SIFCO.
Cuarta
Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en
las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de
San Pedro, Mombeltran, Candeleda, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las
áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las prestaciones de atención primaria y especializada, en las
Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el período de residencia y sin ningún tipo de restricción.
BOCM-20230622-34
Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la
otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera comunidad.
B. Transporte sanitario.
En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario
con el objetivo de optimizar un servicio especialmente relevante en las zonas cercanas, de
especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.
Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). El
traslado de pacientes sólo se realizará por causas médicas.
C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente.
La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se
efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se
haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado
más adecuado en la atención inicial del paciente.
— Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.
— Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.
— El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros
coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.
Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por
la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta
Sanitaria Individual (TSI).
Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que
se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que
así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a cabo a través del informe
clínico-asistencial.
Tercera
Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden
de asistencia sanitaria
Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra
para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa
vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria
(en adelante, FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.
La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS-CSUR-) de SIFCO.
Cuarta
Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en
las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de
San Pedro, Mombeltran, Candeleda, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las
áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las prestaciones de atención primaria y especializada, en las
Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el período de residencia y sin ningún tipo de restricción.
BOCM-20230622-34
Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina