C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 55

Artículo 13

1. El alumno con altas capacidades intelectuales que curse el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, una vez detectadas y evaluadas sus necesidades educativas
y realizada la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado, podrá ser
propuesto para la flexibilización de la duración del Bachillerato, con el fin de que pueda en
el siguiente año académico efectuar la matrícula de todas las materias de ambos cursos que
configuren un itinerario válido en alguna de las modalidades del Bachillerato, y así cursar
esta etapa educativa en un solo curso académico. El profesor tutor elevará al equipo directivo la propuesta de flexibilización de la duración del Bachillerato acordada por el equipo
docente antes del 30 de marzo de cada año, mediante un informe en el que se expongan las
medidas adoptadas para la atención educativa del alumno y el nivel de competencia curricular del alumno en cada materia, aquellos datos relevantes respecto a su desarrollo social y
madurez personal y cuantas informaciones hayan conducido a proponer esta flexibilización, así como la valoración de los beneficios académicos y personales que supondrá para
el alumno su aplicación.
2. El equipo directivo, en colaboración con los profesionales de orientación educativa, informará al alumno y a sus padres o tutores legales de la propuesta de flexibilización
de las enseñanzas acordada por el equipo docente. Asimismo, una vez oído el alumno, recabará la conformidad de los padres o tutores legales del alumno con la propuesta de flexibilización. En caso de disconformidad, no se tramitará la solicitud.
3. El director del centro tramitará la propuesta de flexibilización conforme al siguiente procedimiento:
a) Una vez informados el alumno y sus padres o tutores legales, y contando con la
conformidad de estos últimos, el director del centro docente remitirá, antes del 15
de abril de cada año, a la Dirección del Área Territorial correspondiente la solicitud de flexibilización de la duración del Bachillerato, que contendrá la siguiente
documentación:
1.o El informe asociado a la evaluación psicopedagógica del alumno elaborado
por los profesionales de orientación educativa, actualizado y en el que se haga
constar de manera expresa su propuesta favorable o desfavorable a la solicitud de flexibilización de la duración del Bachillerato, y que incluirá las recomendaciones para cursar esta etapa.
2.o El informe del equipo docente en el que se acuerda proponer la flexibilización
de la duración del Bachillerato para el alumno.
3.o La conformidad de los padres o tutores legales en la aplicación de la medida
de flexibilización de las enseñanzas.
b) Una vez recibida la solicitud en la Dirección del Área Territorial correspondiente,
el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe en el que valorará la
misma y comprobará que el procedimiento se ajusta a lo dispuesto en esta Orden.
c) El titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente remitirá a la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato,
antes del 15 de mayo de cada año, el informe del Servicio de Inspección Educativa y la documentación del expediente de propuesta de flexibilización de la duración del Bachillerato para el alumno aportada por el centro docente.
d) La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato comunicará si procede o no la autorización para la flexibilización de las enseñanzas a la Dirección del Área Territorial.
e) Una vez recibida la comunicación relativa a la autorización de flexibilización, la
Dirección del Área Territorial trasladará la misma al Servicio de Inspección Educativa y al centro docente donde el alumno cursa sus estudios.
f) El centro adjuntará al expediente académico del alumno la comunicación en relación con la autorización o no de la propuesta de flexibilización de las enseñanzas
y la trasladará al alumno y a sus padres o tutores legales. En caso de autorizarse la
flexibilización de las enseñanzas, la aplicación de esta medida se consignará en los
documentos de evaluación.

BOCM-20230621-14

Procedimiento para la autorización de la flexibilización de la duración del Bachillerato
para el alumnado de altas capacidades