C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motoras, se
establecerán las adaptaciones curriculares de aquellas actividades de enseñanza y
evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.
4. La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato establecerá los modelos de documentación que podrán utilizar los centros para el registro de las medidas adoptadas.
Artículo 12
1. Los profesionales de la orientación educativa determinarán las necesidades educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe asociado. La detección y evaluación de este alumnado
se llevará a cabo lo más tempranamente posible. Las medidas que se determinen estarán
orientadas a potenciar la motivación del alumno por el aprendizaje y considerarán el ritmo
y estilo de aprendizaje del alumno.
2. Sin perjuicio de la implantación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con altas capacidades intelectuales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por
objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico
en el que se encuentra matriculado. Este plan incorporará actividades de profundización e investigación relacionadas con el currículo correspondiente a las diferentes materias que curse el alumno. Estas actividades, que podrán desarrollarse
con carácter interdisciplinar, facilitarán el desarrollo de la capacidad de experimentación, creativa, de análisis crítico e interconexión entre las diferentes disciplinas, sin que esto suponga abordar elementos curriculares de cursos o niveles
educativos superiores.
b) Flexibilización de la duración del Bachillerato, de forma que pueda cursar los dos
años del Bachillerato en un solo curso académico, cuando se prevea que esta medida resulta la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, sin perjuicio de que el alumno deba superar todas las materias que
configuren un itinerario válido en una determinada modalidad para poder ser propuesto para la obtención del título de Bachiller.
La aplicación de esta medida deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación Académica de Bachillerato, y se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 13.
El alumno autorizado para flexibilizar la duración de las enseñanzas de Bachillerato formalizará matrícula en el segundo curso de Bachillerato completo, así como
en todas las materias del primer curso que resulten necesarias para configurar un
itinerario válido en esta etapa en alguna de sus modalidades. Las materias del primer curso tendrán la consideración de materias pendientes. El equipo docente coordinado por el profesor tutor del alumno elaborará, con la colaboración del equipo directivo, un plan específico de enseñanza para el alumno en el que se
programarán las actividades de aprendizaje y evaluación que deba realizar para la
superación de las materias del primer curso de Bachillerato, junto con las actividades lectivas del segundo curso.
Estos alumnos, en caso de matricularse en materias del segundo curso que tengan
continuidad con materias del primer curso, de acuerdo con el anexo III del Decreto 64/2022, de 20 de julio, deberán matricularse de las materias correspondientes
de primero. Asimismo, en estos casos, se mantendrá el requisito de superar la materia del primer curso para poder obtener una evaluación positiva en la materia del
segundo curso.
c) Participación del alumno, a propuesta del centro docente, en programas institucionales de enriquecimiento educativo que se desarrollen fuera del horario lectivo,
con el fin de dar una respuesta a sus necesidades educativas. El programa ofrecerá una formación complementaria a la recibida en el centro docente. La propuesta e incorporación del alumnado atenderá al procedimiento que establezca la Dirección General competente que tenga asignada la gestión de estos programas.

BOCM-20230621-14

Medidas específicas para los alumnos con altas capacidades intelectuales