C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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4. Los profesores tutores, en colaboración con los profesionales de la orientación
educativa, informarán a los padres o tutores legales de los alumnos sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender las diferencias individuales de
sus hijos o tutelados.
Artículo 10
Medidas educativas ordinarias
1. Dentro de las medidas educativas ordinarias, los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrán establecer una organización de los espacios y de
los tiempos que permita facilitar el acceso al currículo a todo el alumnado, así como aplicar la metodología más adecuada en cada caso, sin que esta organización afecte a la distribución horaria de las diferentes materias y al currículo establecido.
2. Entre las medias ordinarias se contemplan:
a) Los desdoblamientos de grupos, siempre que exista disponibilidad organizativa.
El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades
con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución
de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen en talleres
o laboratorios.
b) En relación con la oferta de materias optativas, desde los centros docentes se
orientará a los alumnos para la elección de aquellas materias optativas que favorezcan su progreso académico.
3. Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por
el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y
a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.
Artículo 11
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales se definen en el artículo 10 del
Decreto 23/2023, de 22 de marzo, y requiere determinados apoyos y atenciones educativas
específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
2. Las necesidades educativas de estos alumnos se identificarán y determinarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe psicopedagógico asociado.
3. Sin perjuicio de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos
con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
a) Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de
medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares
establecidos para cada materia. Estas medidas garantizarán que los alumnos con
necesidades educativas especiales que lo precisen puedan acceder al currículo.
Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de
los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la
adaptación de los formatos.
b) Adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se
contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de
evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los
formatos de las pruebas de evaluación.
c) Organización del Bachillerato en tres años académicos, en los términos y condiciones recogidos en el artículo 16.
d) Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo
desarrollo posible del alumno, en caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas
actividades de enseñanza y aprendizaje. En particular, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y

BOCM-20230621-14

Medidas específicas para los alumnos con necesidades educativas especiales