C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
o, en su caso, vía diferente. El alumno deberá completar un itinerario válido en la nueva modalidad. En estos casos se tomará en consideración lo siguiente:
a) En caso de tener materias comunes del primer curso pendientes de superar, deberá
matricularse de las mismas como materias pendientes.
b) En caso de tener la materia optativa pendiente de superar, podrá considerarse
como materia optativa del primer curso una materia específica de modalidad superada por el alumno en el primer curso, siempre que no corresponda con ninguna de las materias específicas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera posible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por
el centro.
c) Las materias del primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el
alumno para completar un itinerario válido en la modalidad o vía en la que va a
formalizar matrícula tendrán la consideración de materias pendientes y deberá
matricularse en las mismas, si bien no serán computables a efectos de modificar
las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
d) Las materias de segundo curso en las que desee formalizar matrícula, en caso de tener
reconocida continuidad conforme a lo recogido en el anexo III del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, requerirán la superación de la materia del primer curso indicada en dicho anexo o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la materia
a la que se refiere el artículo 23.6 del citado decreto.
3. El alumnado de segundo curso que deba permanecer un año más, tanto si opta por
repetir el curso completo, como si opta por matricularse de las materias pendientes de superar de segundo, podrá cambiar de modalidad o vía tomando en consideración las condiciones previstas en el apartado anterior. Asimismo, se tomará en consideración lo siguiente:
a) Deberá matricularse, además, de las materias comunes que tenga pendientes de
superar y de las materias específicas del segundo curso que le permitan configurar un itinerario válido de la nueva modalidad.
b) En caso de tener pendiente de superar la materia optativa del segundo curso, podrá
considerarse como tal una materia específica de modalidad del segundo curso superada por el alumno, siempre que no corresponda con ninguna de las materias específicas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera posible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por el centro.
Capítulo III
Atención a las diferencias individuales
Artículo 9
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid. De conformidad con el artículo 32.1 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la Consejería competente en materia de Educación dispondrá los medios necesarios para que los
alumnos que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos
establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este
alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
2. Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser
ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos del
Bachillerato y a la adquisición de las competencias clave, así como a facilitar las condiciones de accesibilidad.
3. Las medidas ordinarias podrán aplicarse a todo el alumnado del centro, en función
de sus necesidades educativas. Asimismo, se implementarán las medidas específicas para
la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con altas capacidades intelectuales, alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y alumnos con necesidad educativa específica por condiciones personales de salud.
BOCM-20230621-14
Atención a las diferencias individuales
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o, en su caso, vía diferente. El alumno deberá completar un itinerario válido en la nueva modalidad. En estos casos se tomará en consideración lo siguiente:
a) En caso de tener materias comunes del primer curso pendientes de superar, deberá
matricularse de las mismas como materias pendientes.
b) En caso de tener la materia optativa pendiente de superar, podrá considerarse
como materia optativa del primer curso una materia específica de modalidad superada por el alumno en el primer curso, siempre que no corresponda con ninguna de las materias específicas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera posible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por
el centro.
c) Las materias del primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el
alumno para completar un itinerario válido en la modalidad o vía en la que va a
formalizar matrícula tendrán la consideración de materias pendientes y deberá
matricularse en las mismas, si bien no serán computables a efectos de modificar
las condiciones en las que ha promocionado a segundo.
d) Las materias de segundo curso en las que desee formalizar matrícula, en caso de tener
reconocida continuidad conforme a lo recogido en el anexo III del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, requerirán la superación de la materia del primer curso indicada en dicho anexo o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la materia
a la que se refiere el artículo 23.6 del citado decreto.
3. El alumnado de segundo curso que deba permanecer un año más, tanto si opta por
repetir el curso completo, como si opta por matricularse de las materias pendientes de superar de segundo, podrá cambiar de modalidad o vía tomando en consideración las condiciones previstas en el apartado anterior. Asimismo, se tomará en consideración lo siguiente:
a) Deberá matricularse, además, de las materias comunes que tenga pendientes de
superar y de las materias específicas del segundo curso que le permitan configurar un itinerario válido de la nueva modalidad.
b) En caso de tener pendiente de superar la materia optativa del segundo curso, podrá
considerarse como tal una materia específica de modalidad del segundo curso superada por el alumno, siempre que no corresponda con ninguna de las materias específicas de la modalidad en la que va a formalizar matrícula. Si esto no fuera posible, deberá cursar una materia optativa de las ofertadas por el centro.
Capítulo III
Atención a las diferencias individuales
Artículo 9
1. La atención a las diferencias individuales del alumnado se ajustará al marco legal
establecido en el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad
de Madrid. De conformidad con el artículo 32.1 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la Consejería competente en materia de Educación dispondrá los medios necesarios para que los
alumnos que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos
establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este
alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
2. Las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado podrán ser
ordinarias o específicas y, en todo caso, se orientarán a la consecución de los objetivos del
Bachillerato y a la adquisición de las competencias clave, así como a facilitar las condiciones de accesibilidad.
3. Las medidas ordinarias podrán aplicarse a todo el alumnado del centro, en función
de sus necesidades educativas. Asimismo, se implementarán las medidas específicas para
la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con altas capacidades intelectuales, alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y alumnos con necesidad educativa específica por condiciones personales de salud.
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Atención a las diferencias individuales