C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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alumno podrá cambiar el idioma si acredita, antes del inicio de las actividades lectivas, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia, los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento en ese curso las enseñanzas del idioma elegido. Esto mismo resultará de aplicación
para la materia Segunda Lengua Extranjera.
Artículo 6
Impartición de materias específicas de modalidad cuando no se pueda conformar grupo
1. Cuando en un centro docente la impartición de materias específicas de modalidad
quede limitada por razones organizativas, la Dirección del Área Territorial correspondiente facilitará que el alumno que lo desee pueda cursarlas mediante la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, o bien en otros centros docentes. Para ello, el titular de la
Dirección del Área Territorial correspondiente, con la colaboración del Servicio de Inspección Educativa, coordinará las actuaciones de los centros que intervienen en el proceso educativo del alumno que se encuentre en esas circunstancias.
2. El director del centro en el que el alumno vaya a cursar las materias específicas de
modalidad designará al profesorado para impartirlas, el cual se responsabilizará de su evaluación y elaborará un informe individual con los resultados de las evaluaciones finales obtenidos por cada alumno en dichas materias, que será firmado por el profesor o profesores
y llevará el visto bueno del director del centro.
3. El director del centro remitirá dicho informe al centro de escolarización del alumno, en caso de ser distinto centro, para que los resultados de la evaluación sean trasladados
a los documentos de evaluación, extendiéndose las oportunas diligencias.
4. En todo caso, el expediente académico del alumno será único, se abrirá y custodiará en su centro de escolarización y al mismo se adjuntará el informe al que se hace referencia en este artículo.
Artículo 7
Ratio general y condiciones para conformar grupos de materia
dentro del grupo de referencia en régimen ordinario
1. Los grupos de referencia tendrán una ratio máxima de treinta y cinco alumnos, sin
perjuicio de los supuestos de incremento de ratio que pudieran producirse en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En los centros sostenidos con fondos públicos, los grupos de materias específicas de
modalidad se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director
del centro podrá conformar grupos de materias por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de
la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de
Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se
llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta
etapa en los centros concertados. En este último caso, la Dirección General con competencias
en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.
3. Los grupos de materias optativas se conformarán de acuerdo con lo dispuesto en
la normativa por la que se establece el catálogo de materias optativas del Bachillerato.
Artículo 8
1. Los alumnos que vayan a repetir el primer curso del Bachillerato podrán cambiar
de modalidad o, dentro de la modalidad de Artes, de vía, en el mismo centro, si la oferta
educativa del centro lo permite, o en otro centro que disponga de una oferta educativa que
permita la formalización de matrícula en la modalidad y, en su caso, vía, que desea cursar.
Asimismo, el alumno que repita el primer curso, aunque no cambie de modalidad, podrá matricularse de materias específicas de la misma modalidad o de una materia optativa
diferentes a las cursadas con anterioridad.
2. Los alumnos que hayan promocionado del primer al segundo curso de Bachillerato podrán, al efectuar matrícula, solicitar al director del centro el cambio a otra modalidad

BOCM-20230621-14

Cambio de modalidad o vía en Bachillerato