C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos
términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la
enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito
Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
3. En el primer curso del Bachillerato, los centros docentes desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de religión
reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Estos alumnos recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento
del hecho religioso. El proyecto deberá prestar atención a su propia metodología, a las diferentes fases, planificación y organización de las tareas, diseño, desarrollo, documentación
y conclusión, adecuado al nivel del curso. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinariedad.
Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán, de forma individual o
por equipos, el trabajo realizado en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión
serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación,
ni para calcular la nota final de la etapa.
4. En el segundo curso del Bachillerato, los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de Religión dedicarán ese tiempo al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.
Artículo 5
1. Podrán acceder al Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior, así como aquellos títulos declarados equivalentes a efectos
académicos.
2. Para poder formalizar matrícula en algún centro sostenido con fondos públicos,
será requisito haber sido admitido en el centro.
3. La formalización de matrícula en un centro docente que imparta el Bachillerato
otorgará al alumno los derechos reconocidos en el artículo 4 del Decreto 32/2019, de 9 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el alumno, sus padres
y tutores legales asumirán los principios, valores, objetivos y fines recogidos en el proyecto educativo del centro, que deberá hacerse público, y atenderán los deberes que les confiere, en cada caso, el Decreto 32/2019, de 9 de abril.
4. Los directores de los centros docentes podrán autorizar de forma excepcional la
matriculación de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, por causas debidamente justificadas y documentadas, sin perjuicio de los casos de movilidad a los que se refiere el artículo 34.
5. Los secretarios de los centros docentes garantizarán que las matrículas de los
alumnos de su centro se formalicen en el marco de lo dispuesto en la normativa de ordenación académica en relación con los requisitos de acceso, promoción, continuidad entre materias y la configuración de un itinerario válido que complete la formación establecida para
la modalidad y, en su caso, vía elegida por el alumno.
6. En régimen ordinario, en el primer curso de Bachillerato la matrícula será siempre del curso completo. En el segundo curso de Bachillerato, quienes lo cursen por primera vez deberán matricularse en el curso completo, así como, en su caso, de las materias pendientes del primer curso de Bachillerato. Los alumnos repetidores del segundo curso de
Bachillerato podrán optar por matricularse del curso completo o de las materias de segundo curso no superadas, además de hacerlo, en su caso, de las materias pendientes de superar del primer curso.
7. Ningún alumno podrá estar matriculado en régimen ordinario y en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas de forma simultánea, a excepción hecha en el
artículo 6.
8. La materia Lengua Extranjera en la que se matricule el alumnado en primer curso
tendrá, con carácter general, como objeto de estudio el idioma que haya cursado en la materia Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, el
BOCM-20230621-14
Matrícula del alumnado en el Bachillerato
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos
términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la
enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito
Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
3. En el primer curso del Bachillerato, los centros docentes desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de religión
reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Estos alumnos recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento
del hecho religioso. El proyecto deberá prestar atención a su propia metodología, a las diferentes fases, planificación y organización de las tareas, diseño, desarrollo, documentación
y conclusión, adecuado al nivel del curso. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinariedad.
Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán, de forma individual o
por equipos, el trabajo realizado en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión
serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación,
ni para calcular la nota final de la etapa.
4. En el segundo curso del Bachillerato, los alumnos que no hayan optado por las enseñanzas de Religión dedicarán ese tiempo al estudio en la biblioteca del centro o en el espacio que el centro considere más adecuado.
Artículo 5
1. Podrán acceder al Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior, así como aquellos títulos declarados equivalentes a efectos
académicos.
2. Para poder formalizar matrícula en algún centro sostenido con fondos públicos,
será requisito haber sido admitido en el centro.
3. La formalización de matrícula en un centro docente que imparta el Bachillerato
otorgará al alumno los derechos reconocidos en el artículo 4 del Decreto 32/2019, de 9 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el alumno, sus padres
y tutores legales asumirán los principios, valores, objetivos y fines recogidos en el proyecto educativo del centro, que deberá hacerse público, y atenderán los deberes que les confiere, en cada caso, el Decreto 32/2019, de 9 de abril.
4. Los directores de los centros docentes podrán autorizar de forma excepcional la
matriculación de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, por causas debidamente justificadas y documentadas, sin perjuicio de los casos de movilidad a los que se refiere el artículo 34.
5. Los secretarios de los centros docentes garantizarán que las matrículas de los
alumnos de su centro se formalicen en el marco de lo dispuesto en la normativa de ordenación académica en relación con los requisitos de acceso, promoción, continuidad entre materias y la configuración de un itinerario válido que complete la formación establecida para
la modalidad y, en su caso, vía elegida por el alumno.
6. En régimen ordinario, en el primer curso de Bachillerato la matrícula será siempre del curso completo. En el segundo curso de Bachillerato, quienes lo cursen por primera vez deberán matricularse en el curso completo, así como, en su caso, de las materias pendientes del primer curso de Bachillerato. Los alumnos repetidores del segundo curso de
Bachillerato podrán optar por matricularse del curso completo o de las materias de segundo curso no superadas, además de hacerlo, en su caso, de las materias pendientes de superar del primer curso.
7. Ningún alumno podrá estar matriculado en régimen ordinario y en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas de forma simultánea, a excepción hecha en el
artículo 6.
8. La materia Lengua Extranjera en la que se matricule el alumnado en primer curso
tendrá, con carácter general, como objeto de estudio el idioma que haya cursado en la materia Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, el
BOCM-20230621-14
Matrícula del alumnado en el Bachillerato