C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

nación de que un alumno ha cursado en un centro bilingüe el Programa Bilingüe o la Sección Bilingüe en alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en el Bachillerato
se efectuará en el expediente académico del alumno y en el apartado de observaciones del
historial académico de Bachillerato.
3. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen un Programa de “Secciones
Lingüísticas”, un Programa bilingüe o la Sección bilingüe en un centro bilingüe, se harán
constar las materias que han cursado en la correspondiente lengua extranjera.
4. En los casos en que los alumnos hayan recibido las enseñanzas de determinadas
materias impartidas en lengua extranjera en virtud de la normativa por la que se concreta el
procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan Bachillerato, se hará constar esta circunstancia en los documentos de evaluación de los alumnos.
5. La Dirección General con competencias en la Ordenación Académica del Bachillerato establecerá los modelos de diligencias para consignar en los documentos de evaluación las enseñanzas cursadas en lenguas extranjeras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato
1. Quienes hayan obtenido el título de Bachiller por una modalidad podrán obtenerlo, además en cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias
de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en el Decreto 64/2022,
de 20 de julio, se requieren para la modalidad elegida.
2. Los alumnos que posean el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza al finalizar las enseñanzas de Bachillerato por una modalidad diferente a la de Artes podrán solicitar, además, la expedición
del título de Bachiller en la modalidad de Artes. En este supuesto, la nota media del Bachillerato para la modalidad de Artes se calculará conforme a lo establecido en el artículo 26.5.
3. Los alumnos que posean el título de Técnico en Formación Profesional al finalizar las enseñanzas de Bachillerato por una modalidad diferente a la General podrán solicitar, además, la expedición del título de Bachiller en la modalidad General. En este supuesto, la nota media del Bachillerato para la modalidad General se calculará conforme a lo
establecido en el artículo 26.5.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Centros privados
Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente, recogidas en esta Orden. En
su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Alumnado que haya cursado enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, y continúe sus estudios de Bachillerato con las enseñanzas
derivadas de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
1. El alumnado que dentro de una misma modalidad hubiera cursado el primer curso del sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primero.
2. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero.
3. Para la recuperación de las materias no superadas en Bachillerato se tomará como
referencia el currículo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
4. Los alumnos con materias pendientes de superar de cursos anteriores que hayan
sido cursadas conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 29 de diciembre, serán evaluados de
las mismas, si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente a la
ordenación derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, o bien, si las materias

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