C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
están incluidas en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de
la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. El alumnado que tenga pendiente de superar Fundamentos del Arte I, Cultura Audiovisual II o alguna materia específica no incluida en la nueva ordenación y para la que no
se haya establecido correspondencia en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de
marzo, deberá sustituir dicha materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre
las que se oferten en el centro.
6. La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato determinará las materias de las que deberán ser evaluados en cada caso los alumnos
que hayan promocionado con materias pendientes de superar del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Incorporación del alumnado que haya cursado el primer curso del Bachillerato
en 2022-2023 a la organización del Bachillerato en tres años académicos
Los alumnos que hayan cursado el primer curso del Bachillerato en el curso 2022-2023
y se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 165.2 podrán solicitar
continuar sus estudios conforme a la organización del Bachillerato en tres años académicos, siempre que hayan superado, al menos, cuatro de las materias previstas para el primer
año (Bloque I) en el anexo I.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir del curso 2023-2024, con la total implantación de la ordenación derivada de
la Ley Orgánica 3/2020, de 9 de diciembre, queda derogada la Orden 2582/2016, de 17 de
agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por
la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en
el Bachillerato.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
El titular de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de Bachillerato, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de junio de 2023.
BOCM-20230621-14
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 73
están incluidas en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de
la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
5. El alumnado que tenga pendiente de superar Fundamentos del Arte I, Cultura Audiovisual II o alguna materia específica no incluida en la nueva ordenación y para la que no
se haya establecido correspondencia en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de
marzo, deberá sustituir dicha materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre
las que se oferten en el centro.
6. La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato determinará las materias de las que deberán ser evaluados en cada caso los alumnos
que hayan promocionado con materias pendientes de superar del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Incorporación del alumnado que haya cursado el primer curso del Bachillerato
en 2022-2023 a la organización del Bachillerato en tres años académicos
Los alumnos que hayan cursado el primer curso del Bachillerato en el curso 2022-2023
y se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 165.2 podrán solicitar
continuar sus estudios conforme a la organización del Bachillerato en tres años académicos, siempre que hayan superado, al menos, cuatro de las materias previstas para el primer
año (Bloque I) en el anexo I.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir del curso 2023-2024, con la total implantación de la ordenación derivada de
la Ley Orgánica 3/2020, de 9 de diciembre, queda derogada la Orden 2582/2016, de 17 de
agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por
la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en
el Bachillerato.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
El titular de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de Bachillerato, adoptará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de junio de 2023.
BOCM-20230621-14
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO