C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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para el reconocimiento de la exención solicitada y tendrá los mismos efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
7. La materia de Educación Física, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia, no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la nota media en ningún caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aplicación de lo dispuesto en la presente Orden a la oferta específica
del Bachillerato para personas adultas
En la oferta específica del Bachillerato para personas adultas será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, salvo en aquellos aspectos regulados en su normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Centros integrados
De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 64/2022, de 26 de julio, la Consejería con competencias en materia de Educación adaptará lo establecido en esta
norma a los centros integrados de Música, de Danza y de Bachillerato en la Comunidad de
Madrid, especialmente en lo relativo al capítulo V de convalidaciones y exenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Datos personales del alumno y tratamiento de los datos personales
en los documentos de evaluación del alumnado
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los
mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Libros de texto y materiales curriculares.
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en cada
curso de esta etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en el Decreto 64/2022,
de 26 de julio.
2. El Servicio de Inspección Educativa supervisará los libros de texto y demás materiales didácticos que utilicen los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de la disposición adicional cuarta anteriormente mencionada.
3. Los libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previo informe favorable del Servicio de
Inspección Educativa.

Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas
del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
1. La consignación de que un alumno ha cursado el programa o sección bilingüe en
alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en el Bachillerato se efectuará en el
expediente académico del alumno y en el apartado de observaciones del historial académico de Bachillerato.
2. Sin perjuicio de que los centros bilingües, en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, se rijan por su normativa específica, la consig-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA