C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2. Las solicitudes de convalidación se presentarán antes del día 1 de octubre de cada
año en la secretaria del centro docente en el que el alumno cursa el Bachillerato e irán dirigidas al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica
oficial que acredite la previa superación de las asignaturas cursadas en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
3. El director del centro comunicará el reconocimiento o no de la convalidación al
interesado y al profesor tutor en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la
solicitud en la secretaría del centro.
4. Para solicitar convalidaciones de materias del Bachillerato con asignaturas de las
enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se cursen de manera simultánea, el
alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director del centro comunicará al profesor tutor del alumno la entrada de
la solicitud en el registro del centro.
En este supuesto, el alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación
académica oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el centro docente hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final del curso en el que se encuentre matriculado. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá o no, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo al
interesado y al profesor tutor.
5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el
apartado anterior o no superase la asignatura de las enseñanzas profesionales correspondientes, figurará como pendiente la materia del Bachillerato para la que se solicitó convalidación. Se extenderá una diligencia en el expediente académico en el que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
para el reconocimiento de la convalidación solicitada, esta consideración tendrá los mismos
efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
6. En la documentación que acredite la superación de asignaturas de las enseñanzas
profesionales deberá indicarse la carga horaria semanal de las mismas.
7. Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media y nota media normalizada del Bachillerato.
8. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de
evaluación con la expresión “CV” en la casilla referida a la calificación de las materias convalidadas.
Artículo 42
1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato establecida en
el artículo 40, de modo que la resolución estimatoria de la exención en cualquier centro docente suponga que el alumno al que se reconoce esta exención deja de cursar las correspondientes horas lectivas de la materia.
2. La solicitud de exención se presentará antes del día 1 de octubre de cada año en la
secretaría del centro docente en el que el alumno cursa el Bachillerato e irá dirigida al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que
acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de Danza, o de la documentación
que acredite estar en posesión de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
3. El alumno deberá aportar una certificación de haber mantenido los extremos alegados hasta un mes antes la fecha de la evaluación final. En caso contrario, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba en dicha materia para poder ser evaluado.
4. Una vez cumplido el plazo al que hace referencia el apartado anterior, el director
del centro comunicará el reconocimiento o no de la exención al interesado y al profesor tutor.
5. En el caso de que se haya reconocido una exención total en Educación Física para
los alumnos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de
Danza, o para los alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento, dicha exención se consignará en los documentos de evaluación.
6. En el caso de que el alumno no acredite haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final, y no haya realizado una prueba de la materia
de Educación Física, esta materia figurará como pendiente. Esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación y se extenderá una diligencia en la que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
BOCM-20230621-14
Procedimiento para la solicitud y reconocimiento de las exenciones
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2. Las solicitudes de convalidación se presentarán antes del día 1 de octubre de cada
año en la secretaria del centro docente en el que el alumno cursa el Bachillerato e irán dirigidas al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica
oficial que acredite la previa superación de las asignaturas cursadas en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
3. El director del centro comunicará el reconocimiento o no de la convalidación al
interesado y al profesor tutor en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la
solicitud en la secretaría del centro.
4. Para solicitar convalidaciones de materias del Bachillerato con asignaturas de las
enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se cursen de manera simultánea, el
alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director del centro comunicará al profesor tutor del alumno la entrada de
la solicitud en el registro del centro.
En este supuesto, el alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación
académica oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el centro docente hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final del curso en el que se encuentre matriculado. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá o no, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo al
interesado y al profesor tutor.
5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el
apartado anterior o no superase la asignatura de las enseñanzas profesionales correspondientes, figurará como pendiente la materia del Bachillerato para la que se solicitó convalidación. Se extenderá una diligencia en el expediente académico en el que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
para el reconocimiento de la convalidación solicitada, esta consideración tendrá los mismos
efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.
6. En la documentación que acredite la superación de asignaturas de las enseñanzas
profesionales deberá indicarse la carga horaria semanal de las mismas.
7. Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media y nota media normalizada del Bachillerato.
8. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de
evaluación con la expresión “CV” en la casilla referida a la calificación de las materias convalidadas.
Artículo 42
1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato establecida en
el artículo 40, de modo que la resolución estimatoria de la exención en cualquier centro docente suponga que el alumno al que se reconoce esta exención deja de cursar las correspondientes horas lectivas de la materia.
2. La solicitud de exención se presentará antes del día 1 de octubre de cada año en la
secretaría del centro docente en el que el alumno cursa el Bachillerato e irá dirigida al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que
acredite la matriculación en las enseñanzas profesionales de Danza, o de la documentación
que acredite estar en posesión de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
3. El alumno deberá aportar una certificación de haber mantenido los extremos alegados hasta un mes antes la fecha de la evaluación final. En caso contrario, el alumno tendrá derecho a realizar una prueba en dicha materia para poder ser evaluado.
4. Una vez cumplido el plazo al que hace referencia el apartado anterior, el director
del centro comunicará el reconocimiento o no de la exención al interesado y al profesor tutor.
5. En el caso de que se haya reconocido una exención total en Educación Física para
los alumnos que simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de
Danza, o para los alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de
alto rendimiento, dicha exención se consignará en los documentos de evaluación.
6. En el caso de que el alumno no acredite haber mantenido la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación final, y no haya realizado una prueba de la materia
de Educación Física, esta materia figurará como pendiente. Esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación y se extenderá una diligencia en la que se hará constar
que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos
BOCM-20230621-14
Procedimiento para la solicitud y reconocimiento de las exenciones