C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 69
4. El Servicio de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que
en él se contengan a la vista de la programación didáctica de la materia y emitirá su informe. Dicho informe se confeccionará en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica y la normativa de aplicación.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados con lo
señalado en la programación didáctica y la normativa de aplicación.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia y su adecuación a la normativa de
aplicación.
d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo dispuesto en la presente Orden.
Para la elaboración de su informe, el Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la
colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación, así como
solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
5. En el caso de que la reclamación sea estimada y procediera la modificación de alguna calificación final, se extenderá en los documentos oficiales de evaluación del alumno
la oportuna diligencia en la que se haga constar dicha modificación que será visada por el director del centro. La resolución adoptada se adjuntará al expediente académico del alumno.
6. En el caso de que la reclamación sea estimada en relación con alguna decisión
adoptada por el equipo docente y se resuelva no dar validez a la misma, se trasladará al centro docente la resolución motivada. La jefatura de estudios reunirá al equipo docente para
informar sobre los motivos que no permiten dar validez a la decisión adoptada, se subsanarán aquellos aspectos que hayan conducido a la no validez de la decisión y adoptará la decisión que proceda, que será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. Si procediera la modificación de alguna decisión adoptada por el equipo docente, se extenderá en
los documentos oficiales de evaluación del alumno la oportuna diligencia en la que se haga
constar dicha modificación. Esta diligencia será visada por el director del centro.
Capítulo V
Convalidaciones y exenciones
Artículo 40
1. Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de
las enseñanzas profesionales de Música son las recogidas en el anexo II.
2. Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de
las enseñanzas profesionales de Danza son las recogidas en el anexo III.
3. Las materias optativas a la que se refiere el artículo 13 del Decreto 64/2022, de 20
de julio, podrán ser convalidadas con una o más asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que tengan en conjunto una carga horaria no inferior a tres horas
semanales y no hayan sido utilizadas para convalidar otra materia, a elección del alumno.
4. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato
quienes acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realicen estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. Los alumnos exentos de la materia de Educación Física no serán evaluados de esta materia y no computará para el cálculo
de la nota media y nota media normalizada del Bachillerato.
5. Cada asignatura o curso completo solo podrá ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
Artículo 41
Procedimiento de solicitud y reconocimiento de las convalidaciones
1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, podrán
solicitar la convalidación de las materias de Bachillerato recogidas en los anexos II y III.
BOCM-20230621-14
Convalidaciones de algunas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas
de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza
y exención de la materia de Educación Física
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 69
4. El Servicio de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que
en él se contengan a la vista de la programación didáctica de la materia y emitirá su informe. Dicho informe se confeccionará en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las competencias, criterios de evaluación y contenidos sobre los
que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con
los recogidos en la correspondiente programación didáctica y la normativa de aplicación.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados con lo
señalado en la programación didáctica y la normativa de aplicación.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia y su adecuación a la normativa de
aplicación.
d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo dispuesto en la presente Orden.
Para la elaboración de su informe, el Servicio de Inspección Educativa podrá solicitar la
colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación, así como
solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
5. En el caso de que la reclamación sea estimada y procediera la modificación de alguna calificación final, se extenderá en los documentos oficiales de evaluación del alumno
la oportuna diligencia en la que se haga constar dicha modificación que será visada por el director del centro. La resolución adoptada se adjuntará al expediente académico del alumno.
6. En el caso de que la reclamación sea estimada en relación con alguna decisión
adoptada por el equipo docente y se resuelva no dar validez a la misma, se trasladará al centro docente la resolución motivada. La jefatura de estudios reunirá al equipo docente para
informar sobre los motivos que no permiten dar validez a la decisión adoptada, se subsanarán aquellos aspectos que hayan conducido a la no validez de la decisión y adoptará la decisión que proceda, que será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. Si procediera la modificación de alguna decisión adoptada por el equipo docente, se extenderá en
los documentos oficiales de evaluación del alumno la oportuna diligencia en la que se haga
constar dicha modificación. Esta diligencia será visada por el director del centro.
Capítulo V
Convalidaciones y exenciones
Artículo 40
1. Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de
las enseñanzas profesionales de Música son las recogidas en el anexo II.
2. Las convalidaciones de diversas materias del Bachillerato con las asignaturas de
las enseñanzas profesionales de Danza son las recogidas en el anexo III.
3. Las materias optativas a la que se refiere el artículo 13 del Decreto 64/2022, de 20
de julio, podrán ser convalidadas con una o más asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que tengan en conjunto una carga horaria no inferior a tres horas
semanales y no hayan sido utilizadas para convalidar otra materia, a elección del alumno.
4. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato
quienes acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realicen estudios de las enseñanzas profesionales de Danza. Los alumnos exentos de la materia de Educación Física no serán evaluados de esta materia y no computará para el cálculo
de la nota media y nota media normalizada del Bachillerato.
5. Cada asignatura o curso completo solo podrá ser utilizado para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.
Artículo 41
Procedimiento de solicitud y reconocimiento de las convalidaciones
1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, podrán
solicitar la convalidación de las materias de Bachillerato recogidas en los anexos II y III.
BOCM-20230621-14
Convalidaciones de algunas materias del Bachillerato con determinadas asignaturas
de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza
y exención de la materia de Educación Física