C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
tividad se desarrollan en el articulado de este capítulo. La concreción en todos los aspectos
que rodean la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje resultan imprescindibles para adoptar las decisiones más acertadas en la trayectoria académica del alumnado y
su objetividad se convierte en un factor determinante para la calidad educativa. Asimismo,
y en relación con este ámbito, se concretan los procedimientos para la movilidad del alumnado, en los que el traslado de la información sobre su progreso académico y su correcta consignación en los documentos oficiales de evaluación suponen los pilares para que los cambios de centro docente se realicen en las mejores condiciones para el alumno. Por último, en
el capítulo quinto de esta Orden se recogen las posibles convalidaciones y exenciones reconocidas en la normativa básica y se concreta el procedimiento para hacerlas efectivas.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. La presente
disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula determinados aspectos de la organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, que facilitan el desarrollo de la práctica docente y dota a los centros
docentes del desarrollo reglamentario necesario para un adecuado funcionamiento y uniformidad de criterios en el marco de la atención educativa.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
llevando a cabo el trámite de audiencia e información públicas, mediante la publicación de
la orden y de los documentos de elaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
El calendario de implantación de las modificaciones derivadas del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, desarrolladas por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, requiere que el curso 2023-2024 se inicie con la implantación de las mismas en toda la etapa del Bachillerato.
En la tramitación de la presente disposición, se ha emitido dictamen por el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid y cuenta con el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid; así mismo, se han emitido los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social.
Por todo ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos relacionados con la organización, el funcionamiento y la evaluación del Bachillerato. En este sentido, se
BOCM-20230621-14
DISPONE
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
tividad se desarrollan en el articulado de este capítulo. La concreción en todos los aspectos
que rodean la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje resultan imprescindibles para adoptar las decisiones más acertadas en la trayectoria académica del alumnado y
su objetividad se convierte en un factor determinante para la calidad educativa. Asimismo,
y en relación con este ámbito, se concretan los procedimientos para la movilidad del alumnado, en los que el traslado de la información sobre su progreso académico y su correcta consignación en los documentos oficiales de evaluación suponen los pilares para que los cambios de centro docente se realicen en las mejores condiciones para el alumno. Por último, en
el capítulo quinto de esta Orden se recogen las posibles convalidaciones y exenciones reconocidas en la normativa básica y se concreta el procedimiento para hacerlas efectivas.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. La presente
disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula determinados aspectos de la organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, que facilitan el desarrollo de la práctica docente y dota a los centros
docentes del desarrollo reglamentario necesario para un adecuado funcionamiento y uniformidad de criterios en el marco de la atención educativa.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
llevando a cabo el trámite de audiencia e información públicas, mediante la publicación de
la orden y de los documentos de elaboración en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
El calendario de implantación de las modificaciones derivadas del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, desarrolladas por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, requiere que el curso 2023-2024 se inicie con la implantación de las mismas en toda la etapa del Bachillerato.
En la tramitación de la presente disposición, se ha emitido dictamen por el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid y cuenta con el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid; así mismo, se han emitido los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social.
Por todo ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos relacionados con la organización, el funcionamiento y la evaluación del Bachillerato. En este sentido, se
BOCM-20230621-14
DISPONE