C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el marco normativo
en el que se sustenta la organización y la evaluación del Bachillerato. Como desarrollo de
las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se promulgó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en el que se concreta el marco legislativo relativo, entre otros aspectos, a la evaluación y organización del Bachillerato, así como a la atención a las diferencias
individuales del alumnado.
Para su concreción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la
Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, que dedica su capítulo cuarto a la evaluación, incluyendo los aspectos relacionados con el derecho a la evaluación objetiva, la participación y el derecho a la información, las condiciones en las que el
alumnado promocionará y obtendrá el título de Bachiller y los procesos de evaluación, que
se llevarán a cabo en los centros para valorar e informar sobre el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje, y dedica una sección a los documentos de evaluación.
Por otro lado, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, y el capítulo quinto del Decreto 64/2022, de 20 de julio, establecen el marco legislativo necesario para garantizar el desarrollo reglamentario por parte de la Consejería competente en materia de Educación en la adopción de las medidas de atención a las
diferencias individuales de los alumnos.
Asimismo, el desarrollo de gran parte de los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y evaluación que se establecen en esta Orden, se asientan en los derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad educativa recogidos en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, tal y como se ha expuesto anteriormente, establece el marco legal para la ordenación académica del Bachillerato en la Comunidad de
Madrid. No obstante, resulta necesario el desarrollo reglamentario de su contenido para poder hacer efectiva su aplicación en los centros docentes. De hecho, en previsión de esta necesidad, su disposición final segunda habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo
dispuesto en el citado decreto.
Esta Orden se divide en cinco capítulos. El primer capítulo recoge las disposiciones
generales en relación con su objeto y ámbito de aplicación. El segundo capítulo concreta
determinados aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros
docentes que, debidamente autorizados, impartan el Bachillerato. Entre estos aspectos se
concretan cuestiones relacionadas con la ordenación de esta etapa en cuanto a las modalidades en las que se puede cursar, el tratamiento que tendrá la atención educativa que recibirán los alumnos que opten por no cursar la materia de Religión, la tutoría y orientación,
así como cuestiones generales relacionadas con la matrícula de los alumnos en el centro docente y condiciones para la conformación de los grupos de alumnos.
El tercer capítulo se dedica a la atención a las diferencias individuales; en él se recogen las medidas ordinarias y específicas para atender a las diferencias individuales del
alumnado, en función de sus características y necesidades.
La evaluación, como elemento vertebrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje
y herramienta para su mejora, es objeto del cuarto capítulo. Los procesos para llevar a cabo
la evaluación de los alumnos, así como la garantía de que esta se desarrolle con plena obje-

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